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El derecho al olvido existe pero hay que reglamentarlo: Montealegre

El magistrado Eduardo Montealegre, ponente de la demanda que tumbó por vicios de forma la ley que borraba de inmediato la información negativa a quienes pagaran sus deudas este año, admitió que no pueden existir sanciones perpetuas porque la carta política lo prohíbe, pero insistió en que el Congreso debe reglamentar el tema.

Por Felipe Gómez Maldonado
BOGOTA .--- El magistrado Eduardo Montealegre, ponente de la demanda que tumbó por vicios de forma la ley que borraba de inmediato la información negativa a quienes pagaran sus deudas este año, admitió que no pueden existir sanciones perpetuas porque la carta política lo prohíbe, pero insistió en que el Congreso debe reglamentar el tema.
El magistrado advirtió que a quienes alcanzaron a pagar sus deudas antes de la notificación del fallo, se les deben respetar sus derechos.
Explicó que la caída de la ley tuvo fundamentos en vicios de trámite en el legislativo, y recordó que la Constitución Nacional establece que cuando se trata de regulación de ciertos aspectos que tocan con el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los colombianos, las leyes deben tener un trámite especial.
Además, como se tratará de una ley estatutaria, la corte debe revisarla previamente.
Desde 1995 la Corte Constitucional ha anulado leyes ordinarias que regulaban aspectos puntuales sobre los bancos de datos, pero el poder legislativo o los gobiernos de turno no han tenido en cuenta ese problema, afirmaron además del magistrado Montealegre, ex magistrados de ese tribunal.
Todo colombiano tiene derecho "al olvido", de salir en determinado tiempo de las listas negras de los bandos de datos, porque eso le afecta el acceso a otros derechos como el de la vivienda digna, pero antes hay que reglamentar las sanciones de manera proporcional, de acuerdo con el tiempo de mora para ponerse al día con sus obligaciones, dijo el señor Montealegre.
A falta de esa norma, y declarada inexequible la ley 716 del 29001 desde 1995 siguen vivos los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia SU-82 y la SU-89 cuyo ponente fue el ex magistrado Jorge Arango Mejía.
El ex magistrado Mejía Arango, recordó en Caracol que ante la angustia de los deudores morosos que aparecen en las listas negras debe irse a los fallos del 95 que les permite ponerse al día y eliminar sus nombres de ellas con base en los plazos que la Corte fijo en aquellas jurisprudencias.

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