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Vehículos de transporte de combustibles podrán circular en festivos

Los vehículos transportadores de combustibles fueron eximidos por las autoridades nacionales de la Resolución 408 que impide la movilización en los puentes festivos de automotores cuyos pesos sobrepasen las cinco toneladas, en el horario comprendido entre las doce del mediodía y las ocho de la noche.-

Por Gustavo Santiago
MONTERIA.---Los vehículos transportadores de combustibles fueron eximidos por las autoridades nacionales de la Resolución 408 que impide la movilización en los puentes festivos de automotores cuyos pesos sobrepasen las cinco toneladas, en el horario comprendido entre las doce del mediodía y las ocho de la noche.-
La decisión del Ministerio de Transporte obedece al paro laboral de los obreros de Ecopetrol, por el asesinato del tesorero de la Unión Sindical Obrera, USO, en Barrancabermeja.-
Se explicó que la medida podría extenderse a los días jueves y viernes santos, dependiendo de la evolución de la protesta que amenaza con una desabastecimiento de combustible en las ciudades capitales del país, aunque por el momento se reporte una relativa normalidad.-

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