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Renunció el Super Industria y Comercio Archila

El superintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila, renunció hoy a su cargo, en protesta por la decisión del gobierno de retirarlo del estudio de la propuesta alianza de la compañías aéreas Avianca y Aces.

(Caracol - El Espectador)

BOGOTA.---- El superintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila, renunció hoy a su cargo, en protesta por la decisión del gobierno de retirarlo del estudio de la propuesta alianza de la compañías aéreas Avianca y Aces.
Archila, fue recusado por las dos compañías, después de que negara la fusión y diera opiniones a la prensa en contra de la petición de Avianca - Aces.
El ministro de Desarrollo, Eduardo Pizano, separó del caso a Archila, al declarar fundado el recurso de reposición que presentaron las dos empresas.
El funcionario encontró méritos al señalar que el superintendente Archila sí prejuzgó al haber concedido declaraciones a diferentes medios de comunicación antes de resolver el recurso de apelación contra la resolución 19354 que negó la alianza entre Avianca y Aces.
Dijo que la recusación de Avianca y Aces contra el Superindustria no fue presentada en forma extemporánea.
Con la decisión de Pizano, Archila no podrá resolver el recurso de apelación. En consecuencia, el Presidente de la República deberá designar un superintendente de Industria y Comercio ad hoc.
RENUNCIA ARCHILA

Desde ciudad de Panamá, donde se encuentra en actividades propias de su investidura, el Superindustria Archila anunció que hoy mismo enviará al presidente Pastrana su carta de renuncia, porque considera que se le ha desautorizado.
Declaró que el presidente Pastrana lo había autorizado para que procediera como lo hizo, negando la fusión de Avianca y Aces,
Pero ahora, cuando su superior, el Ministro de Desarrollo lo separa del caso aceptando la recusación se considera marginado sin su consentimiento y por lo tanto pedirá su retiro del cargo.
Se abstuvo de comentar si con esa decisión el gobierno estaría preparando una autorización a la alianza de las dos campañías aéreas más importantes de Colombia y comentó que no necesariamente ese sería el sentido de la determinación final.
Admitió que está conturbado por la decisión, pero dijo que eso le pasa a cualquier servidor público.
Se declaró interesado en seguir sirviéndole a los colombianos desde otras posiciones, pues aseguró que ése es su sentimiento, el mismo que - según subrayó - lo movió cuando negó la fusión de las dos compañías de aviación.
Según la ley, para resolver el recurso de apelación que presentaron las empresas se cuenta con 60 días hábiles. En consecuencia, el super ad hoc deberá fallar antes de que se cumpla ese tiempo.
Pese a lo anterior Archila sí podría decidir sobre algún otro caso relacionado con las dos aerolíneas pero no sobre la alianza estratégica, que el Superindustria objetó en principio.
EL CASO
El 27 de marzo de 2001 las aerolíneas Avianca y Aces presentaron ante la Superindustria una solicitud para una alianza con el fin de mejorar la operación, poder prestar un mejor servicio y enfrentar la competencia internacional, entre otros objetivos. Tres días después la Superintendencia les solicitó ampliar la información presentada y ellas lo hicieron el 21 de mayo.
El 8 de junio el Superintendente objetó la alianza al considerar que se podría generar una indebida restricción a la competencia en el mercado aéreo doméstico y que la compañía resultante quedaría con la posibilidad de determinar unilateralmente las condiciones de mercado, incluyendo calidades y precios.
Avianca y Aces apelaron el 19 de junio pidiendo reconsiderar la objeción a la alianza y ofrecieron las garantías de que no sucedería ninguna afectación del mercado y que se tomarían las medidas que fueren necesarias.
El 1° de agosto Avianca y Aces recusaron al Superintendente de Industria al considerar que había prejuzgado al conceder declaraciones a varios medios de comunicación en los que opinaba sobre el caso. Ocho días después Archila consideró que no estaba impedido para fallar sobre la apelación presentada, y que no había prejuzgado pues en sus declaraciones únicamente había explicado el contenido de la resolución.
Respecto de la oportunidad de la recusación, el Superintendente señaló que había sido presentada en forma extemporánea y que no podía recusar quien después de conocer la causal continúa adelantando gestiones dentro del proceso.
HABLA MINDESARROLLO
Ayer el Ministro de Desarrollo expidió la resolución 0764 en la que ordena separar de la decisión del recurso de reposición en el caso entre Avianca y Aces a Archila.
Pizano consideró que como la resolución 19534 no estaba en firme (no había hecho tránsito a cosa juzgada), pues se había presentado recurso de apelación, Archila no podía dar declaraciones.
Citó jurisprudencias de la Corte Constitucional sobre la ley estatutaria de la administración de justicia, la cual prohibía a los administradores de justicia emitir opiniones sobre las decisiones proferidas por ellos. Indicó que las decisiones consignadas en una sentencia se constituyen en situaciones jurídicas definidas, es decir, hacen tránsito a cosa juzgada, lo que no había sucedido en este caso.
Luego de citar varias declaraciones de Archila a los medios de comunicación, el Ministro de Desarrollo señaló que se constituyen objetivamente concepto a la luz del numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se debe señalar que dichas opiniones cumplen con las dos exigencias de la causal en la medida en que fueron dadas por fuera de la actuación administrativa y están relacionadas con cuestiones materia del proceso, o mejor, con la integración empresarial de que está conociendo el señor Superintendente de Industria y Comercio.
Con relación a la oportunidad de la recusación, el Ministro dijo que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil la recusación puede ser formulada en cualquier momento del proceso incluyendo el trámite propio de ejecución de la sentencia, de la complementación de la condena en concreto o de la actuación para practicar pruebas o medidas cautelares anticipadas.
Para Pizano, la actuación de Archila es una típica actuación administrativa y por tal razón debe aplicársele el procedimiento administrativo fijado en el Código Contencioso Administrativo.
Según el artículo 30 de este Código, respecto de las causales de recusación, œlos interesados también podrán alegarlas en cualquier tiempo.
Pizano aseguró que su decisión de retirar del caso a Archila no es política ni económica, sino eminentemente jurídica y que eso no implica que el Gobierno le haya quitado el respaldo al Superintendente de Industria.

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