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Mintrabajo reitera a empresa de Energía la urgencia de crear Fondo Pensional

El ministro de Trabajo, Angelino Garzón, reiteró a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) la urgencia de constituir un Fondo de reserva pensional para los trabajadores de la entidad, tal como se estableció en un contrato el 13 de mayo de 1999.


BOGOTA.---- El ministro de Trabajo, Angelino Garzón, reiteró a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) la urgencia de constituir un Fondo de reserva pensional para los trabajadores de la entidad, tal como se estableció en un contrato el 13 de mayo de 1999.
En carta al Gerente General de la EEB, José Antonio Vargas Lleras, el encargado de la cartera laboral insistió en la urgencia de cumplir con la constitución de este Fondo por el equivalente al pasivo pensional, como garantía contra una eventual situación de crisis económica de la entidad.
Garzón recordó que, de presentarse esta situación, la Nación tendría que responder por dicha carga y reiteró la necesidad de cumplir con una serie de documentos que comprobarían la existencia del Fondo.
El texto de la misiva del Ministro de Trabajo al Gerente General de la EEB es el siguiente:
"Doctor
JOSE ANTONIO VARGAS LLERAS
Gerente General
EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA ESP
Ciudad
Apreciado Señor Gerente.
Con mi atento saludo, me refiero al oficio de fecha mayo 18 de 2001 que remití a su Despacho, del cual con extrañeza a la fecha no he obtenido respuesta.
En el mismo le solicité dar cumplimiento al Decreto Distrital 1150 del 28 de diciembre de 2000, con el objeto de que las reservas pensionales a cargo de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá EEB S.A. ESP, garantizados mediante el contrato de Prenda Abierta Rotatoria sin Tenencia, de fecha 13 de mayo de 1999, celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Entidad que usted dirige, fueran trasladados al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
El cumplimiento de la anterior previsión en consecuencia dejaría sin objeto el contrato en mención a la vez impondría la necesidad de darlo por terminado de mutuo acuerdo.
Con posterioridad la administración distrital modificó el decreto 1150 de diciembre de 2000, mediante los decretos 154 y 446 de 2001. Este último excluyó a las empresas cuyo objeto esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de la obligación de trasladar los recursos destinados al pago de pensiones, al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
En tales circunstancias se hace necesario que la EEB S.A. ESP que usted gerencia, dé cabal cumplimiento a la obligación que adquirió mediante el contrato, "consistente en constituir un patrimonio autónomo por la suma equivalente al valor actual del pasivo pensional, administrado por sociedades fiduciarias y/o sociedades administradoras de fondos de pensiones que asegure la atención de los pasivos pensionales de las mismas hasta su plena y total extinción".
Lo solicitado es de perentorio cumplimiento pues el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no puede continuar corriendo con el riesgo de ser garante de las obligaciones a cargo de la Empresa, pues ante un eventual incumplimiento la Nación tendría que responder por dicha carga.
A la vez reitero lo solicitado en el mismo oficio, para que se allegue a este despacho la siguiente documentación:
1. Relación de los títulos constituidos en prenda abierta rotatoria que garantizan la obligación contenida en el contrato mencionado.
2. Certificación de su valor nominal, clase, número del título, días faltantes para su vencimiento, fecha de apertura, fecha de vencimiento, tasa efectiva y rendimientos.
3. Listado y características de las actuales obligaciones garantizadas y valor de las mismas, a la fecha.
4 Proyección del valor del cubrimiento a futuro de la obligación garantizada.
Lo anterior, toda vez que este despacho no tiene conocimiento de la suerte y el estado actual de los títulos ofrecidos en prenda para garantizar el pasivo pensional a que se ha aludido, más aún cuando de la relación de títulos de valores, inscrita en la Cámara de Comercio el 13 de mayo de 1999 que forma parte del contrato, sólo el TAF, FEN, por un valor nominal de 16.500 millones de pesos, se encuentra vigente, como que tiene fecha de vencimiento 26 de abril de 2002.
Con mi mayor consideración,
ANGELINO GARZON.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social".

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