Bancos obligados a reliquidar créditos encima de la usura
Por un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estados, los bancos y demás establecimientos financieros del país tendrán que reducir, inmediatamente, las tasas de interés que pactaron con los usuarios del crédito cuando quiera que las mismas superen los limites de la usura.
BOGOTA --- Por un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estados, los bancos y demás establecimientos financieros del país tendrán que reducir, inmediatamente, las tasas de interés que pactaron con los usuarios del crédito cuando quiera que las mismas superen los limites de la usura.La medida será aplicable a prestamos viejos, precisó la Superintendente Bancaria, Sara Ordoñez, al explicar el alcance del concepto proferido por el consejero Cesar Hoyos Salazar.Así por ejemplo, si el usuario de un crédito contraído hace mas de un año, incluyendo los de tarjeta o de consumo, esta pagando intereses entre el 40 o 45 por ciento -- porque así los pacto -- tiene derecho a que el banco los reliquide y reduzca a por lo menos el nivel máximo para los limites establecidos para la usura que para este mes esta en el 29.76 por ciento.Si el establecimiento financiero no lo hace voluntariamente, el deudor tiene la alternativa de acudir ante los jueces de la República para que éstos ordenen su reducción, explicó la Superbancaria.Hasta ahora y no obstante que las tasas de usura bajaron del 70.11 en las que alcanzaron a estar en enero del 99 al 29.76 por ciento hoy en día, la mayoría de los usuarios de créditos ya contratados y desembolsados, quedaron pagando intereses que superan los máximos legales.El concepto del Consejo de Estado específicamente señala que "las modificaciones de las tasas de interés que pudieran presentarse durante la vida del préstamo, sí las afectan cuando para el momento de cobrar o recibir los intereses, aquellas sobrepasen los montos establecidos en normas de orden público".Para el consejero Hoyos Salazar, los intereses acordados entre el deudor y el banco -- que son ley para las partes -- no pueden estar por encima de los autorizados por disposiciones superiores y generales." Por ser la norma penal de orden publico no pueden desconocerla los contratos celebrados. Se impone entonces, en la práctica, un limite a los intereses cuya infracción tiene efectos penales", subrayó el consejero.




