Severo régimen de inhabilidades a aspiraciones políticas aprobó Congreso
El más severo régimen de inhabilidades y de incompatibilidades para Gobernadores y Alcaldes incluyendo al mandatario de la capital de la República Enrique Peñaloza , aprobó el Congreso de la República.
Por Jaime Sarmiento y Fabio Callejas RamírezBOGOTA - El más severo régimen de inhabilidades y de incompatibilidades para Gobernadores y Alcaldes incluyendo al mandatario de la capital de la República Enrique Peñaloza , aprobó el Congreso de la República.Los actuales mandatarios seccionales y locales no podrán aspirar ni al Congreso ni a la Presidencia de la República en los próximas elecciones sino dos años después de la vigencia de su cargo, según lo establece el proyecto de racionalización del gasto público nacional.En la iniciativa que pasa a sanción presidencial se establece que los gobernadores No podrán celebrar en su interés particular por si o por interpuesta persona, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen, o administren recursos públicos, un año después del vencimiento de su cargo o renunciaQuienes aspiran a ser elegidos o designados como Gobernadores No podrán haber sido condenados en cualquier época por alguna sentencia judicial en Colombia o en el extranjero, Ni quien haya perdido la investidura de Congresista incluyendo a los parlamentarios antes de aprobada la iniciativa.A si mismo ningún aspirante a ser mandatario seccional o local podrá haber suscrito un contrato con el Estado un año antes de haberse presentado como candidato a cargo de elección popular.Tampoco podrá tener ningún vinculo matrimonial o de segundo grado de consanguinidad con algún tipo de funcionario que administre tributos o esté al frente de algún organismo del Estado con participación pública masiva.La remuneración de los diputados a las Asambleas departamentales por mes de sesiones No podrá exceder del ciento por ciento del salario mensual del gobernador y se establecerá así: para municipios de primera categoría 30 salarios mínimos; segunda categoría, 26 salarios mínimos; y tercera categoría 28 salarios mínimos legales.




