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Ordenan a la ANH suspender exploración petrolera en los cayos de San Andrés

El fallo amparó los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

El Tribunal Administrativo de San Andrés ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos suspender los procesos iniciados para la exploración y explotación de hidrocarburos en la zona de dos cayos aledaños a la isla de San Andrés y Providencia

El fallo amparó los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución

La acción popular había sido interpuesta por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina)

Según la decisión, la adjudicación de dos zonas de los Cayos 1 y 5 a la firma Repsol Exploration Colombia S.A., en consorcio con YPF S.A. y Ecopetrol S.A. para la exploración, explotación y actividades de evaluación técnica constituye una vulneración a la protección que se debe dar al medio ambiente

Explicó la Sala que dicha área concesionada está incluida en el área marina protegida y reserva de biósfera, que “hacen parte de una unidad funcional ecosistémica”. Por lo tanto, permitir que la ANH intervenga con actividades como las programadas “presionaría seriamente los recursos naturales de dicha reserva e incidiría directamente en los riesgos para el ambiente marino y en el equilibrio ecológico, por tanto, en el derecho a gozar de un ambiente sano, en conexidad con derechos fundamentales como la vida y la salud, vale decir, la reserva marina protegida es fundamental como ecosistema de importancia ambiental y como ecosistema de importancia para la comunidad raizal”

En el fallo, el tribunal recordó que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue reconocido en el año 2000 como reserva mundial de biósfera por la Unesco, y en el año 2005 fue declarado como área marítima protegida

En su defensa, Repsol manifestó que no existen prohibiciones legales para adelantar actividades dentro de las aguas marítimas colombianas. Sin embargo, el tribunal reiteró que no toda actividad que no esté prohibida expresamente en la ley está permitida desde el punto de vista ambiental, pues las acciones para proteger los derechos colectivos al medio ambiente proceden no solo cuando ya existe una afectación, sino que se pueden interponer incluso cuando estos están amenazados

Para la vigilancia del cumplimiento del fallo, el tribunal conformó un comité integrado por el despacho del magistrado ponente, doctor José María Mow Herrera, la ANH, Coralina, la procuradora judicial ambiental y agraria delegada ante el Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés y el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario.

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