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Gobierno pidió nulidad del fallo de la Corte sobre el "fast track"

Según la agencia Jurídica del Estado, hubo violación al debido proceso.

Según la Agencia Jurídica del Estado, el magistrado Carlos Bernal no estudió el caso, no permitió la recusación y debía haberse declarado impedido. Foto: Colprensa

Según la Agencia Jurídica del Estado, el magistrado Carlos Bernal no estudió el caso, no permitió la recusación y debía haberse declarado impedido. Foto: Colprensa(Thot)

Según la Agencia Jurídica del Estado, el magistrado Carlos Bernal no estudió el caso, no permitió la recusación y debía haberse declarado impedido. Foto: Colprensa

En cabeza de la Agencia Jurídica del Estado, el Gobierno le solicitó a la Corte Constitucional la nulidad de la sentencia C-332 de 2017, la cual declaró inexequible dos literales del Acto Legislativo 01 de 2017 o “fast track”.

Según la agencia, se configuraron un conjunto de afectaciones significativas al debido proceso que han viciado gravemente el juicio de constitucionalidad adelantado.

 

Para el Gobierno, hubo violación al debido proceso por haberse proferido una decisión sin las mayorías constitucionalmente requeridas. Esto en la medida en que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento que debía resolverse previamente, y por ende no se encontraba habilitado para fallar.

Según el documento, el análisis del magistrado Carlos Bernal no fue  “riguroso”, puesto que como juez, es una figura pública a la cual la sociedad dirige sus miradas y de quien se espera que actúe con destacada mesura y prudencia.

Sin embargo, agrega el documento, esto no se no se reflejó en las declaraciones públicas hechas por Bernal Pulido, tanto en escenarios académicos como en medios de prensa, los cuales sirven de insumo para valorar su nivel de imparcialidad frente a la materia.

Por esta razón, las conferencias universitarias dictadas por el doctor Carlos Bernal Pulido y sus columnas de opinión en Ámbito Jurídico resultan conducentes para el análisis que lleve a cabo la Sala Plena.

Votación

Según el argumento del Gobierno, en el juicio constitucional adelantado sobre el expediente D-11653, “encontramos que la Magistrada Cristina Pardo se abstuvo de participar de la decisión por lo que la sentencia C-332 de 2017 finalmente fue aprobada con una mayoría de cinco votos así:

A favor: Luis Guillermo Guerrero Pérez, Iván Escrucería Mayolo, Carlos Libardo Bernal Pulido, José Antonio Cepeda Amarís y Gloria Stella Ortiz Delgado.

Con salvamento parcial de voto: Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos.

La participación del magistrado Carlos Libardo Bernal Pulido fue entonces determinante para alcanzar la aprobación del proyecto puesto que, sin su comparecencia, el número de votos a favor de la ponencia habría sido de tan solo cuatro magistrados.

Es por ello que, aunque la decisión fue respaldada formalmente por cinco magistrados, uno de ellos se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento y eventual recusación, la cual debía resolverse previamente. Por lo anterior este magistrado no se encontraba habilitado para fallar en ese momento y su voto no podía ser tenido en cuenta, explica la Agencia Jurídica del Estado.

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