Comcel, sancionado por publicidad engañosa
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante un comunicado, confirmó la sanción monetaria impuesta a la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A.

(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante un comunicado de prensa, confirmó la sanción monetaria impuesta a la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A., por valor de $10.300.000 por suministrar información insuficiente en los planes que ofrecía.
La Superintendencia encontró que la publicidad en la que se promocionaba el “Plan Sin Fin Ideal” el cual informaba que se podía hablar gratis los 5 primeros minutos y podía tener hasta 9 elegidos para hablar gratis, y a pesar de que en algunas de las piezas publicitarias advertía que habían condiciones y restricciones, en ninguna de ellas advirtió cuáles eran éstas.
Igualmente en la publicidad del “Plan Kit Amigo de Comcel” se ofrecía al usuario hablar los 5 primeros minutos gratis, un amigo para hablar y otro para escribir gratis pero tampoco se advirtió las condiciones y restricciones que operaban para acceder a dichos beneficios.
La Superintendencia procedió a verificar las verdaderas condiciones en que se estaban vendiendo los referidos planes, y encontró que éstas cambiaban el mensaje enviado en la publicidad ya que ni los 5 primeros minutos eran gratis para todos los planes, ni podía elegir 9 números de cualquier operador, porque estaban limitados a números Comcel.
La SIC ha reiterado en diferentes pronunciamientos que las piezas publicitarias deben contener la información necesaria para que el mensaje no sea engañoso o induzca en error a los consumidores. Si bien es válido informar en la página web de la empresa las condiciones de una publicidad, oferta, promoción o concurso, esta no puede ser la única fuente de información para los consumidores, y menos cuando dichas condiciones y restricciones modifican el mensaje enviado en la publicidad.






