Día sin carro y moto en Bogotá: cuándo es, horarios y excepciones
La jornada busca proteger el medio ambiente y promover el transporte eficiente y sostenible
El próximo jueves 22 de septiembre se llevará a cabo en Bogotá una nueva jornada del Día sin carro y moto.
De acuerdo con la alcaldesa Mayor, Claudia López, y la nueva secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila Moreno, la fecha se cambió por precaución y cuidado dada la pandemia de COVID-19.
Desde la administración distrital recomendaron programar con anticipación los recorridos para evitar dificultades para llegar a tiempo a los destinos. Este será el único día en el que están autorizados a transitar buses y taxis de servicio público, generalmente entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Estas son otras excepciones para tener en cuenta
- Además del transporte público, se incluyen en este grupo los vehículos y motocicletas para personas en condición de discapacidad y transporte escolar de instituciones educativas.
- Vehículos y motos destinados al manejo del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad
- Vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República
- Motos de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección. Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
- Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, entre otros.
- Transporte de valores
- Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
- Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.