En libertad estudiantes universitarios acusados de terrorismo
Son 6 jóvenes que según la Policía y la Fiscalía tenían una fábrica de papas bombas en el municipio de Lebrija.
Leonardo Jaimez
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En libertad estudiantes universitarios acusados de terrorismo
El Juez Primero penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, profirió fallo absolutorio contra 6 s estudiantes de varias universidades públicas del país.
Este proceso es conocido como el “Caso de Lebrija” donde los jóvenes fueron capturados por la policía cuando al parecer se encontraban reunidos en una finca de la capital piñera de Santander y donde presuntamente les encontraron 300 papas bombas.
Según el abogado del Equipo Jurídico Pueblos, Leonardo Jaimes, los jóvenes que fueron absueltos son: Cristian Leiva, Xiomara Torres, Érika Aguirre, Alexis Bueno, Diego Alejandro Ortega y Carlo Carrillo.
Señaló el jurista que estos jóvenes fueron sometidos a un montaje judicial direccionado por el agente de inteligencia Cúper, Diomedes Díaz Amado, donde el uniformado alquiló una finca en Lebrija, Santander, a la cual llevó bajo engaños a las y los procesados, implantando las pruebas que fueron incautadas en el marco de un allanamiento que se realizó, unas horas después de que el agente saliera del sitio.
Este caso ocurrió en el año 2012 para entonces la Fiscalía estaba pidiendo una condena de 22 años para cada estudiante y los indició por los presuntos delitos de fabricación y conservación de explosivos.
Como se recordará, estas personas estuvieron detenidas en la Cárcel Modelo de Bucaramanga y de Mujeres por cerca de cuatro años, cuando obtuvieron su libertad por vencimiento de términos.
La mayoría de ellos están viviendo en el exterior por las amenazas de muerte que se profirieron en su contra por los grupos armados ilegales.
Expresó el abogado que, en las pruebas y alegatos de los sujetos procesales, el Juez cuestionó, en primer lugar, la calidad en la que actuó el principal testigo de caso el policial del grupo Cuper, Diomedes Díaz, indicando que varias de las actividades desplegadas por este requerían autorización tanto de la fiscalía como de los jueces de control de garantías.
Indicó que, además, la información de inteligencia en un proceso penal, no tiene valor probatorio, ya que es solo un criterio orientador de la investigación, que ha de ser coordinada por parte del ente de persecución penal.