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Pagaron tercer trimestre a damnificados de olas invernales en Cartagena

Gestión del Riesgo hizo efectiva la cancelación

Gestión del Riesgo hizo efectiva la cancelación

Gestión del Riesgo hizo efectiva la cancelación (Alcaldía de Cartagena de Indias)

Cartagena de Indias

Cumpliendo con lo propuesto en esta administración en cuanto a transparencia y eficiencia, la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Cartagena (OAGRD) adelantó con una semana de anticipación a los términos legales, el pago del tercer trimestre a los damnificados de olas invernales anteriores en 2004 y 2007, falla de San Francisco y otros eventos.

En total fueron $770'550.000 los que se giraron a 1.390 damnificados que suscribieron sus contratos de subsidios de arriendo a inicios de este año o en las jornadas adicionales que se realizaron en el mes de mayo en el Coliseo de Combate y Gimnasia. Fernando Abello, resaltó la eficiencia en el proceso que le ha impreso esta Administración, ya que, desde el año pasado, la totalidad de los pagos se han adelantado en las fechas estipuladas.

"Llevamos un proceso minucioso, estricto, con este tema de los subsidios de arriendo que se pagan trimestralmente. Haber organizado el flujo de información, el conocer directamente a los damnificados a través de nuestras jornadas de suscripción de contratos y el monitoreo que realizamos semana a semana de los beneficiarios sin duda alguna ha repercutido en que hoy estemos al día y podamos adelantar estos procesos sin ningún contratiempo", dijo Abello.

"Este número de damnificados ha ido disminuyendo con relación a los que encontramos el año pasado, y todo es producto del monitoreo que estamos haciendo, llevamos un control muy cercano para asegurarnos de que estos recursos lleguen a quien realmente los necesita", señaló Abello.

A la fecha, producto del control y seguimiento al buen uso de los recursos entregados por subsidios de arriendos a los beneficiarios, se han emitido 42 notificaciones de suspensión de estos beneficios. En todos estos casos el damnificado incumplió la obligación de habitar en la vivienda reportada y sobre la cual se firmó el contrato de arriendo de vivienda urbana. Esta suspensión viene establecida en el artículo 13 de las Resoluciones 6732 de 2018 y 8636 de 2019 expedidas por la OAGRD.

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