Santa Marta

Política

"Asamblea no puede intervenir en la imagen institucional del Magdalena"

Carlos Caicedo objeta por inconstitucional ordenanza que busca imponer restricciones a la imagen institucional.

Carlos Caicedo.

Carlos Caicedo. / Gobernación Magdalena

A través de un comunicado a la opinión pública, el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo Omar recordó que, la Asamblea del departamento "no puede intervenir, decidir, disponer, señalar o fijar en las entidades públicas del orden Departamental los derroteros sobre la imagen institucional o imponer limitaciones a la misma, salvo las que el legislador ha previsto". 

Lo anterior, haciendo referencia a lo dicho en el artículo 300 de la Constitución Política Colombiana, que enlista las funciones de las Asambleas Departamentales.

Caicedo objetó de forma parcial el Proyecto de Ordenanza 009 de 2021 por medio del cual se busca establecer una serie de restricciones en el uso de la actual imagen institucional de la Administración Departamental.

En el escrito de objeción, enviado a la presidenta de la Asamblea del Magdalena, Claudia Patricia Aarón, Carlos Caicedo explica que los artículos 6 y 8 del citado Proyecto de Ordenanza, aprobado el pasado 30 de julio son contrarios a la Constitución Política de Colombia y a las leyes que regulan la materia.

En ningún aparte constitucional o legal se refleja que la Asamblea cuente con las facultades de coartar la autonomía que le asiste las entidades territoriales, verbi gracia, la Gobernación del Departamento del Magdalena, representado en este caso por la Gobernación, que goza de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, financiera, entre otros atributos”, destaca la objeción enviada por el gobernador Caicedo.

La objeción se centra en los articulo 6 y 8 del Proyecto de Ordenanza, cuya sanción se pretende por la Asamblea; “el análisis del contenido de estos artículos nos lleva a concluir que son claramente violatorios de la Constitución Política y la legislación vigente, puesto que la Asamblea se abroga competencias que no están otorgadas por ningún cuerpo normativo vigente, de tal forma que se torna imposible cohonestar con una evidente trasgresión de los límites legales, que podría tener consecuencias a nivel disciplinario y penal”, detalla la comunicación. 

Además, dejan claro que "el proyecto impone una prohibición que coarta la libertad de expresión de la entidad pública para estructurar su imagen institucional, inclusive, cuando ha pasado un término más que prudencial desde que inició el Gobierno Departamental que cuenta con unos aspectos visuales definidos en el correspondiente manual". 

En otro apartado, el gobernador Carlos Caicedo explica que “no es dable que la Corporación persiga, a través de ordenanza, no solo inmiscuirse en temas que son propios de la Administración, sino que además pretenda usurpar funciones que están asignadas constitucionalmente al Congreso de la República, tratando de regular situaciones que exigen la expedición de una Ley en sentido formal, no siendo la ordenanza el acto jurídico con vocación para entrar a restringir o prohibir asuntos sobre los cuales el legislador no se ha pronunciado”.

En el escrito de objeción, en el que se explica que este proyecto viola la libertad de expresión contemplada en el artículo 20 constitucional, se deja claro que "se busca generar un manto de confusión, cuando menciona como sustento de la Ordenanza el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, que la misma no se estructura con el contexto manejado por el Proyecto de Ordenanza, cuya sanción se solicita, toda vez que el primero busca la austeridad en el gasto de publicidad por parte de las entidades públicas, así como el uso adecuado de la misma conforme a las restricciones que dicha ley impone". 

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