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Decretan toque de queda en el centro sur de Caldas

La medida aplicará en los cinco municipios desde el 9 de abril a las 10:00 p.m. e irá hasta el 12 de abril a las 5:00 a.m.

Toque de queda en el centro sur de Caldas / Gobernación de Caldas

Caldas

A través del decreto 0130, la Gobernación de Caldas decretó la medida de toque de queda continuo desde el viernes 9 de abril a las 10:00 p.m., hasta el lunes 12 de abril a las 5:00 a.m. en Manizales, Villamaría, Chinchiná, Palestina y Neira.

Frente a las personas habilitadas para realizar las diligencias, deberán tener presente el pico y cédula decretado en cada municipio.

Esto teniendo presente la normatividad que planteó el Gobierno Nacional frente al incremento de casos de contagio por COVID-19 que está llevando no solo a Caldas, sino a todo el país, a uno de los picos más altos de contagio, por lo que se hace necesario reducir las posibilidades de aglomeraciones y disminuir la propagación del virus.

Advierten que frente a esta medida existen varias excepciones, sin embargo piden a la comunidad que evite en lo posible, la circulación por las calles, las reuniones y el ingreso a lugares donde pueden concurrir varias personas.

- El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula que se implemente en cada municipio, mediante plataformas de comercio electrónico o domicilio.

- Personas que tengan agendada la vacuna contra el COVlD-19, quienes asistan o cuiden niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia y urgencia, incluidas las emergencias veterinarias.

- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: Insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, reactivos de laboratorio, alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19.

- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del COVlD-19.

- La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros.

- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

Y las demás estipuladas por el decreto del Gobierno Nacional.

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