Niegan tutela al ex defensor del Pueblo de Boyacá, Mauricio Reyes
El exfuncionario pretendía que le protegieran los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al mínimo vital, entre otros.

Niegan tutela al ex defensor del Pueblo de Boyacá, Mauricio Reyes(Getty Images)
Tunja (Colombia)
En sentencia del 4 de febrero de 2021, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá negó el amparo solicitado por Mauricio Reyes Camargo, quien había interpuesto una acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo.
Manifiesta en el demandante “que fue Defensor del Pueblo en Boyacá, vinculado bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción, mediante la Resolución No. 021 de 5 de enero de 2017, desde el 10 de enero de 2017 y hasta el 4 de diciembre de 2020, fecha en que designaron en encargo a su remplazo, a un funcionario de planta, el abogado Elvis Orejana”.
Asegura que “a la fecha no ha sido notificado del acto administrativo que supuestamente lo declaró insubsistente o del que aceptó su renuncia que “… me vi obligado a presentar motivadamente por las presiones y exigencias del Señor Defensor Nacional a través de subalternos que sin tener esa función o potestad colocó a esa tarea”.
Agrega que el 3 de noviembre de 2020 suscribió un oficio dirigido al Defensor del Pueblo en el que solicitó “que reconsiderara su decisión ya que se encuentra en retén social, pues está dentro del término para acreditar la pensión de jubilación”.
En la misma petición alega que “es padre cabeza de familia, que su esposa no cuenta con empleo, con la que tiene un hijo de 14 años de edad, y de quedar desvinculado de la institución se vería comprometido su mismo vital, indispensable para solventar sus necesidades básicas, teniendo en cuenta que su familia depende económicamente de él”.
Además, que “tiene una comorbilidad que no le permite interrumpir la toma de exámenes médicos, por haber sufrido un infarto agudo al miocardio, con muerte súbita de 14 minutos, hace 5 años, junto con problemas de próstata, estimando inconveniente interrumpir su tratamiento”.
Sostiene que “está acreditado ante la entidad que tiene 61 años cumplidos, más de 1000 semanas de cotización (1.007), por lo que cumplía con los requisitos a la protección de los derechos de las personas próximas a pensionarse”.
Dice el Tribunal Administrativo de Boyacá que “se demostró que el demandante en la actualidad tiene 61 años de edad, y cumple los requisitos para pensionarse en el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el cual tiene 1.425 semanas cotizadas y un capital acumulado de $333.162.384 pesos”.
“No se logró probar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por supuestamente no haberse notificado el acto administrativo que aceptó la renuncia al cargo de Defensor del Pueblo Regional Boyacá, y la vulneración del derecho a la seguridad social por no haber realizado examen de retiro, pues se allegaron las pruebas que indican lo contrario”.
Y en cuanto a la eventual afectación del mínimo vital, el Tribunal asegura que “se demostró que el demandante tiene varios inmuebles que le podrían generar renta, además con su retiro recibió como liquidación una importante suma de dinero que le permite solventar su situación mientras obtiene el reconocimiento de su pensión”.



