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Ganadores de concurso en Alcaldía de Cartagena exigen posesión de cargos

Aseguraron que, con tutelas, personas vinculadas en provisionalidad están tratando de dilatar el proceso por no obtener los puntajes necesarios

Ganadores de concurso en Alcaldía de Cartagena exigen posesión de cargos

Ganadores de concurso en Alcaldía de Cartagena exigen posesión de cargos(Colprensa)

Cartagena de Indias

A través de un comunicado, los ganadores del concurso de méritos para proveer cargos en la Alcaldía de Cartagena, mostraron su desacuerdo con la solicitud de suspensión provisional que afecta el proceso de selección No. 771 de 2018, acción que fue instaurada por una funcionaria que actualmente labora en el DADIS.

“Durante el concurso, todos, incluida la accionante, participaron en la convocatoria en igualdad de oportunidades que los demás aspirantes con verificación de requisitos mínimos, pruebas y reclamaciones en cada etapa. Comprendemos en algunos hay inconformidades por no obtener el puntaje necesario para acceder al cargo por sus propios méritos, como debe ser”, manifestó el pronunciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la Lista de Elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en este proceso de selección, podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la exclusión de esta lista de la persona o personas que figuren en ella.

“El estado actual del proceso de selección, en el cual se habían conformado la lista de elegibles quedó en firme el día 18 de agosto de 2020 porque no se presentaron ninguna de las causales o motivos. Por lo tanto, no se puede pretender que a través de la acción de tutela se vulneren los derechos de los demás participantes de la convocatoria y se dilate injustificadamente el procedimiento para la conformación y firmeza de la lista de elegibles, algo ganado a pulso por sus propios méritos”, argumentó la misiva.

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Según ellos, la existencia o vigencia de la Comisión de Personal no es una potestad o imperativo absoluto de las entidades para presentar o no las exclusiones, de conformidad con lo mencionado. “Esta situación no puede ser una carga que deban soportar los concursantes, que hemos participado en el proceso de selección ocupando los primeros puestos”, explicaron.

Denunciaron que se han presentado varias acciones de tutela sobre los mismos hechos y argumentos, con diferentes accionantes, que no tienen fundamento jurídico, a las cuales, todos los jueces le han negado la solicitud de suspensión provisional.

“Se resalta que la persona que presentó la tutela y todos los demás que están acudiendo a este recurso con las mismas pretensiones, vienen vinculadas en provisionalidad desde hace varios años y no lograron alcanzar posición meritoria en las etapas del concurso”, declararon.

Los ganadores del concurso aseguraron que tienen el soporte jurídico que la tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar judicialmente estas pretensiones porque en este caso no hay violación de derechos fundamentales. “Además, este mecanismo judicial no puede utilizarse en el presente caso de manera transitoria, porque no hay ningún perjuicio irremediable. Muchos jueces coincidieron en admitir tutelas, pero suspenderlo solo uno”, ratificaron.

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