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Salud y bienestar

Nuevas restricciones para circulación de vehículos en Ibagué

Las medidas las dio a conocer la Alcaldía que regirán durante la cuarentena.

A través del Decreto 1000-0393, la Alcaldía de Ibagué establece nuevas medidas que regularán la circulación de vehículos particulares durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio.

El tránsito de automóviles estará restringido con el pico y placa fraccionado de lunes a viernes, en el horario de las 7:00 de la mañana hasta las 9:00 de la mañana, y de las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche:

• Lunes: 0-1

• Martes: 2-3

• Miércoles: 4-5

• Jueves: 6-7

• Viernes: 8-9

Los sábados, domingos y festivos no aplicará esta restricción.

Se permitirá llevar acompañante, siempre y cuando cumplan los protocolos de bioseguridad y el pico y cédula; excepto, cuando hagan parte de la misma empresa, cumplan el mismo turno laboral o pertenezcan al mismo núcleo familiar.

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En el caso de personas que se deban movilizar para realizar actividades que se encuentren habilitadas por el Gobierno Municipal, no aplicará el pico y placa. Algunas de ellas son:

• Fuerzas militares

• Servicios públicos domiciliarios

• Servicio funerario

• Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de paso por la ciudad

• Vehículos eléctricos

• Vehículos de funcionarios del sector salud

• Funcionarios públicos que realicen actividades misionales o funcionales encomendadas

La circulación de motocicletas estará restringida todos los días a partir de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día; salvo las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente decreto, entre ellas:

• Servicios de salud

• Casos de fuerza mayor

• Asistencia de niños o adultos mayores de 70 años

• Función de establecimientos que comercializan elementos farmacéuticos

• Servicios funerarios

• Servicios de vigilancia

• Domicilios de establecimientos gastronómicos.