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EPA Cartagena reduce procesos internos

En atención al ciudadano por Tala y Poda y gestión de RCD

EPA Cartagena reduce procesos internos

EPA Cartagena reduce procesos internos(EPA Cartagena)

Cartagena de Indias

Mediante Resolución 112 del 26 de mayo de 2020 el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena reduce proceso de trámite interno para disminuir tiempos y mejorar la atención a solicitudes en materia de gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de hasta 12 meses a 1 mes.

Para grandes generadores que son aquellos que tienen un área construida superior a 2.000 mts cuadrados deben presentar el Programa de Manejo Ambiental de Residuos de Construcción y Demolición -RCD-.

Todos los involucrados en la gestión de RCD transportadores, gestores, receptores y los actores de aprovechamiento de residuos, deben tener registro vigente ante el EPA con el PIN estipulado en la resolución No. 685 de 2019 del EPA Cartagena. Éste tiene un valor de $ 219.000 para generador y $ 175.560 para transportador

Es función del EPA otorgar, mediante acto administrativo motivado, concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Estos procesos alcanzaban hasta 12 meses en el trámite; hoy con la puesta en marcha de esta reducción de atención al ciudadano sólo deben durar hasta 1 mes. Las solicitudes deberán efectuarse a través del correo antencionalciudadano@epacartagena.gov.co.

“En esta época de emergencia sanitaria con el equipo interdisciplinario del EPA hemos aprovechado para rediseñar los procesos internos y brindar beneficios a los cartageneros, cabe anotar que existe una responsabilidad ciudadana al momento al momento de realizar una poda, ésta debe ser ejecutada por persona con conocimiento, debe ser simétrica, aplicar cicatrizante para evitar deterioro por humedad o contagio por plaga y mucho más cuidado al decidir intervenir un árbol para la tala”, aclara el Director del EPA Dr. Javier Mouthon Bello

Trámite de Poda y Tala

“La rapidez y eficiencia en los trámites en mención busca acercar la administración al ciudadano y es una directriz de la Administración del Alcalde William Dau, afirma Denise Moreno, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y quien describe el proceso así: primero es la recepción física o por correo electrónico y registro en SIGOB, verificación de documentación entregada en ventanilla de atención al ciudadano, facturación y cobro por parte de administrativa y financiera, se realiza la visita de evaluación y concepto técnico indicando la viabilidad o no del trámite forestal, expedición por jurídica del acto administrativo que otorga o niega permiso de tala o poda del árbol y notificación del acto administrativo al ciudadano al día siguiente hábil de la fecha de expedición”.

“Cabe aclarar a la comunidad que el EPA emite autorizaciones, no ejecuta la poda o tala del arbolado, así también define la compensación, en caso de tala dependiendo del tipo de árbol y el servicio ecosistémico que preste éste, por ejemplo: un árbol frondoso en buen estado, al ser talado puede ser compensado mínimo con 10 árboles y su mantenimiento por cinco años, y uno deteriorado puede ser compensado por 1 árbol y su mantenimiento por 5 años, éstas especificaciones se encuentran en el Plan de Silvicultura Urbana https://epacartagena.gov.co/plan-de-silvicultura-urbana-de-cartagena/“, puntualizó la Subdirectora Técnica Norma Badran.

De igual manera, si el árbol o arbusto es propio o se encuentra en el andén frente a su casa, existen unos valores que deben ser cancelados, para efectos de la evaluación que realiza los expertos técnicos de la Entidad. Estas sumas van desde 0,092 SMILV, es decir, unos $ 80.000 pesos. (Tarifas en Res. 2016 de 2018 EPA)

Trámite de RCD o Residuos Sólidos de Construcción

“En cuanto al trámite de RCD, éste inicia con la recepción física o virtual del correo y en SIGOB, por el área administrativa y se comprueban los documentos, se liquida el PIN y número mínimo de visitas de control y seguimiento de acuerdo con la duración y costo del proyecto, seguido el área técnica genera el PIN y emite el concepto, posteriormente jurídica expide el acto administrativo de inscripción del generador de RCD y viabilidad del PMA y notifica el acto al solicitante. Los grandes generadores y otros actores, deben presentar un documento de manejo establecido en la resolución 658 de 2019” afirmo Denise Moreno.

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