Ciencia y medio ambiente

Cómo entender el fallo que le quita el servicio de aseo en Bogotá a la Empresa de Acueducto

La compañía pedirá aclaraciones sobre el alcance de esta sentencia.

Cómo entender el fallo que le quita el servicio de aseo en Bogotá a la Empresa de Acueducto

Cómo entender el fallo que le quita el servicio de aseo en Bogotá a la Empresa de Acueducto(Colprensa/Archivo)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó revocar la sentencia de 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá, a la demanda interpuesta por Orlando Parada, quien consideraba ilegal una decisión de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de aprobar mediante un Acuerdo la ampliación del objeto social de la empresa a la prestación del servicio público de aseo.

En primera instancia, entonces, el Juez Primero consideró que la Junta Directiva del Acueducto sí era competente para modificar su objeto social, ampliando éste a la prestación del servicio de aseo.

Por el contrario, y después de surtirse el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, este considera en su fallo que la Junta Directiva de la EAB, presidida en esa época por el Alcalde Gustavo Petro, no era la competente para ampliar el objeto social previamente definido en una norma expedida por el Concejo de Bogotá, siendo, por lo tanto, el Acuerdo de la Junta Directiva del año 2012 contrario a derecho, por modificar la estructura de la administración pública y no (hacer) una simple reforma estatutaria, declarando el Tribunal en segunda y última instancia la nulidad del Acuerdo expedido por la Junta el 5 de septiembre de 2012.

Consecuencias para la prestación del servicio de aseo por parte de la EAB en Bogotá

Para entender algunas de las posibles consecuencias del fallo es preciso aclarar que bajo el esquema de la administración Petro, la EAB es el prestador del servicio de aseo en el 52% de la ciudad, siendo por tanto esta empresa la que responde por la cobertura, calidad, frecuencia y régimen tarifario del servicio, es decir, todo lo que interesa al USUARIO. Y la empresa filial de la EAB, Aguas de Bogotá, es la que hace la operación, como contratista, para la prestación del servicio de aseo.

La nulidad del acto administrativo, por el cual desde el 5 de septiembre de 2012 la Junta Directiva autorizaba a la empresa a PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS queda, a partir de la firmeza del fallo, sin posibilidad JURÍDICA de seguir siendo prestado por la EAB, ni siquiera a través de su contratista AGUAS DE BOGOTÁ, y todos los actos o contratos que hasta la fecha de ejecutoria del fallo expidieron el Distrito Capital y la EAB, que suponían la legalidad de la prestación del servicio de aseo por parte de la EAB, se afectan igualmente, en cuanto a su legalidad, por la decisión de nulidad del acto que otorgaba a la empresa la capacidad jurídica de prestar el servicio público de aseo.

Habrá que conciliar el principio general según el cual la nulidad de un acto administrativo hace que desaparezca del mundo jurídico la norma a partir de su declaratoria, y los efectos que había generado hasta ese momento, es decir que la EAB no está autorizada a prestar el servicio de aseo en buena parte de la ciudad ni directa o indirectamente a través de su contratista Aguas de Bogotá, con el principio constitucional y legal del Distrito de garantizar la no interrupción o continuidad en la prestación de los servicios domiciliarios como el de aseo en la ciudad.

Así las cosas, surgen para el debate a ser resueltos en el corto plazo los siguientes interrogantes:

Con el fallo se evidencia un elemento adicional, y muy grave, pues está sustentado ahora en una decisión judicial de última instancia, sobre la forma en que la administración del alcalde Petro llevó a cabo su plan para definir su esquema de aseo para la ciudad, adicionales a los ya investigados e indilgados sobre el régimen de competencia por parte de la SIC.

¿Este fallo determinará una nueva investigación disciplinaria contra el Ex Alcalde Petro y los miembros de la junta que expidieron la norma con altas probabilidades de una inhabilidad para ejercer cargos públicos?

Además de las medidas de comprar una flota sobre dimensionada de vehículos para el servicio de aseo, no idóneos para la ciudad de Bogotá, sin talleres, repuestos ni representación suficientes en Colombia, inversiones iniciales hechas por la EAB y no recuperadas, multas impuestas por la SIC por violación al régimen de competencia, insuficiencia en el régimen tarifario para recuperar ciertos costos por la prestación del servicio, todo esto que representaron, al decir del anterior gerente del Acueducto, erogaciones por más de $180.000 millones de imposible o dudosa recuperación para la empresa, resulta que ahora habrá que sumársele los miles de millones de pesos por el daño que causa la declaratoria de nulidad para cualquier decisión tendiente a encontrar un socio estratégico para Aguas de Bogotá de cara a la próxima licitación de aseo de la ciudad, para locual el Acueducto aportaría su más importante activo como eran los contratos con los usuarios, que ya no son más del Acueducto por estadecisión.

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