Tribunal de Cundinamarca negó tutela de la Ips Funtierra Rehabilitación contra la Contraloría
La Ips es mencionada en el informe de auditoría que realizó la Contraloría a los recursos del sistema general de participaciones asignados al departamento de Córdoba.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones que, con amparo a la acción de tutela, interpuso contra la Contraloría General de la República la representante legal de Funtierra Rehabilitación Ips S.A.S., solicitando la protección de sus derechos al debido proceso, de contradicción, buen nombre y honra, frente a la auditoría que vinculó a esta empresa con presuntas irregularidades detectadas en recobros de salud pagados por la Gobernación de Córdoba.
Con ponencia del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón, la Sección Tercera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción de tutela, al considerar que no se violó el debido proceso dado que no existió contra Funtierra Rehabilitación Ips S.A.S., una auditoría o proceso fiscal en su contra o llamada a declarar.
El Tribunal concedió la razón a la Contraloría en el argumento de que, tal como establece la Guía de Auditoría, este organismo de control no estaba en la obligación de comunicar los hallazgos de esta auditoría a la Ips Funtierra Rehabilitación, en atención a que la misma fue realizada a la entidad sujeto de control: la Gobernación del Departamento de Córdoba, donde se verificó la inversión y ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP.
En este sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que “las afirmaciones contenidas en artículos periodísticos no son pruebas idóneas ni convincentes de las lesiones constitucionales que se alegan por la accionante y si bien los medios de comunicación, a través de los mismos desarrollan su actividad y mencionan el nombre de éste como presunto determinador de desfalco fiscal frente a servicios médicos pagados en su totalidad con recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes al departamento de Córdoba, lo hacen en ejercicio del derecho de libertad de prensa…”.
En la auditoría adelantada por la Contraloría se encontró que la Gobernación de Córdoba pagó más de $10 mil millones de pesos por terapias que tenían un componente por fuera del POS (“basadas en neurodesarrollo”), que no se cancelaron individualmente, como corresponde, sino por paquetes (de mínimo 50 y hasta 100 tratamientos), donde al cumplir 50 se hacía el total de pagos, con lo cual se habrían cancelado también tratamientos que no se realizaron.
Estos pagos por paquetes de terapias se acordaron incluso en documentos que no tienen ningún valor legal, como es el caso de un acta informal que suscribió el secretario de Salud Departamental de la época, Edwin Preciado Lorduy, con la representante legal de Funtierra Rehabilitación Ips S.A.S, Tania Otero Arroyo, pactando las tarifas a pagar.
Sin embargo, el “acta” sirvió a la Gobernación de soporte para proceder a estos pagos, sin que existieran estudios previos, una propuesta formal de la Ips y el correspondiente contrato, que son los requisitos legales que se exigen en estos casos.



