Admiten demanda contra elección de Eduardo Verano como gobernador del Atlántico
El acto será estudiado por la Sala Quinta del Consejo de Estado, de acuerdo con la norma que ampara el régimen de inhabilidades.

(Archivo particular.)

De acuerdo con el abogado demandante Renzo Montalvo, para la fecha de la inscripción de la candidatura de Eduardo Verano, este estaba inmerso en violación al régimen de inhabilidades por haber sido sujeto activo de una contratación entre la Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza, como representante legal, y la empresa estatal Cormagdalena.
Indicó el abogado que en su momento presentó demanda de la inscripción de Verano, ante el Consejo Nacional Electoral, pero que le fuera denegada en su momento, ahora esa demanda fue aportada como elemento de prueba pues también se demandó el acto que denegó la inicial.
El demandante se ampara en el artículo 30 de la ley 617 de 2000 que inhabilita como candidato a gobernador a quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas, plazo, que según Montalvo no fue tenido en cuenta por el ahora Gobernador, que deberá ser citado a audiencia.
El numeral 4 de dicho artículo establece que está inmerso en el régimen de inhabilidades “quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento”.
“Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento”.




