¿Qué pagos y obligaciones vencen en noviembre de 2026 en Colombia? Esto dice la DIAN
Recuerde que de no cumplir con estas obligaciones, la entidad podrá incurrir en fuertes sanciones. Conozca qué debe pagar este mes
Declaración de renta septiembre 2026. Fotos Getty Images y COLPRENSA
Cumplir a tiempo con los compromisos tributarios es un reto constante que en algunas ocasiones genera confusión entre los contribuyentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) maneja calendarios específicos para cada tributo (como el IVA, la retención en la fuente y el impuesto al consumo), los cuales varían según el perfil de cada persona o empresa.
Estas obligaciones recaen principalmente sobre quienes venden bienes o servicios sujetos a estos impuestos o actúan como agentes de retención, y no sobre la mayoría de los ciudadanos. Incluso el llamado 4 por mil, lo cobra el banco en cada transacción, y es la entidad financiera la que lo declara y lo paga a la DIAN.
No obstante, dejar vencer un plazo no es un asunto menor, porque puede generar sanciones e intereses de mora. Por eso, a continuación se explica qué establece la norma que fija estos plazos y cuáles son las obligaciones que vencen en noviembre de 2026.
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¿Qué dice el Decreto 2229 de 2023, del calendario tributario?
El Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, emitido por el Ministerio de Hacienda, fijó de manera permanente el calendario para declarar y pagar los impuestos nacionales que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con vigencia desde 2024 y para los años siguientes. Esta norma establece plazos en días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos. Por eso las fechas exactas varían de un año a otro, aunque la regla sea la misma.
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El vencimiento de cada contribuyente depende del último dígito, o de los dos últimos, de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin contar el dígito de verificación. El decreto cubre desde la renta y el IVA hasta la retención en la fuente, el impuesto al consumo, el régimen SIMPLE y los impuestos a los productos ultraprocesados.
También define quiénes están obligados a declarar renta y quiénes no, fija plazos para que las entidades del Régimen Tributario Especial actualicen su información y para que los agentes retenedores expidan certificados de ingresos y retenciones. Por último, establece que las declaraciones deben presentarse por medios electrónicos cuando la DIAN así lo determine.
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Vencimientos de la DIAN en el mes de noviembre de 2026:
La DIAN estableció la siguiente distribución para obligaciones como el IVA bimestral, la retención en la fuente y el impuesto nacional al consumo:
Del 11 al 25 de noviembre (según el último dígito del NIT)
- Retención en la fuente: agentes de retención y autorretenedores de renta, correspondiente al mes de octubre.
- Impuesto Nacional al Consumo (incluye bolsas plásticas y cannabis): bimestre septiembre-octubre.
Hasta el 17 de noviembre (sin importar el NIT)
- IVA de prestadores de servicios desde el exterior: bimestre septiembre-octubre. Para quienes venden servicios en Colombia desde otro país.
- Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM: mes de octubre.
- Impuesto Nacional al Carbono: bimestre septiembre-octubre.
- Impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas y comestibles ultraprocesados (productos con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas): bimestre septiembre-octubre.
- Pago anticipado de no residentes o entidades no domiciliadas con presencia económica relevante en el país. Es decir, empresas sin domicilio en el país que venden bienes o servicios a clientes colombianos de manera significativa: bimestre septiembre-octubre.
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Pago semanal: Gravamen a los Movimientos Financieros (el ‘4 por mil’)
- Aplica a los responsables del gravamen a los movimientos financieros, como los bancos (art. 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario Tributario 1625 de 2016, actualizado por el Decreto 2229 de 2023).
- Se presenta y paga cada semana, y vence el segundo día hábil de la semana siguiente, sin contar sábados, domingos ni festivos.
- La primera semana del año inicia el primer sábado de enero y termina el viernes siguiente.
- La última semana del año termina el viernes anterior al primer sábado de enero del año siguiente.
¿Dónde consultar las fechas exactas de la DIAN?
Los contribuyentes pueden consultar el calendario tributario y verificar sus fechas de vencimiento directamente en el portal de la DIAN: