Ley de Rescate Fiscal: estos son los productos que podrían pasar del 5% al 19% de IVA para el 2028
El proyecto de Ley de Rescate Económico o Fiscal propone aplicar un IVA a diversos alimentos de la canasta familiar a partir de 2028, una medida que aún debe ser debatida y aprobada en el Congreso.

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El proyecto de Ley de Rescate Económico es una iniciativa presentada por el Gobierno Nacional de Abelardo de la Espriella ante el Congreso de la República con el fin de ordenar las finanzas públicas, reducir el déficit fiscal y evitar una crisis o disminución económica. La propuesta contempla medidas, como:
- Reducción del gasto del Estado.
- Impuesto sobre las ganancias de las personas naturales.
- Cambios en el IVA.
- Impuestos saludables, ambientales y al patrimonio.
- Reducir el tope para recibir el beneficio fiscal.
Tenga en cuenta que el proyecto aún debe pasar por el trámite legislativo para convertirse en ley, por lo que las medidas mencionadas anteriormente no cuentan con vigencia a la publicación de esta nota.
¿Qué alimentos pasarían del IVA del 5% al 19% de ser aprobada la ley?
El proyecto propone eliminar el beneficio de tarifa diferencial del 5% contemplado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. En el caso de que el proyecto sea aprobado, varios productos que actualmente tienen ese tratamiento pasarían a pagar el IVA general del 19%; entre los productos se encuentran:
- Harina de maíz y otras harinas.
- Pastas alimenticias y otros cereales.
- Carnes frías y embutidos.
- Azúcar.
- Café.
- Chocolate.
En caso de que el proyecto sea aprobado, las variaciones estarían previstas para inicios de 2028. Pese a que el aumento está previsto que sea de 14 puntos, el incremento final dependerá de otros factores.
¿Qué alimentos no tienen IVA y podrían empezar a tenerlo?
Además del incremento del IVA, el proyecto también plantea modificar la lista de bienes excluidos del IVA. Entre los alimentos que se podrían ver afectados se encuentran:
- Arroz.
- Pan y otros productos de panadería.
- Papa, yuca y otros tubérculos.
- Plátano, cebolla, tomate, zanahoria, revuelto verde, otras hortalizas y legumbres frescas.
- Fríjol, arveja, otras hortalizas y legumbres secas.
- Naranjas, bananos, tomate de árbol, moras y otras frutas frescas.
- Res, cerdo y pollo.
- Pescado de mar, río y enlatado.
- Huevos, leche y queso.
- Panela.
- Sal.
- Bebidas no alcohólicas (agua).
- Almuerzo, hamburguesa, comidas rápidas calientes
- Gastos de cafetería y comidas rápidas frías.
El proyecto plantea cambios en los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario, que regula el IVA de los bienes y productos excluidos o exentos. No obstante, estos cambios quedarán estipulados en el texto definitivo que apruebe el Congreso, pues las variaciones están sujetas al trámite legislativo.
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¿Desde cuándo podría subir el IVA del 19% a los alimentos?
En caso de que la propuesta sea aprobada, la mayor parte de los cambios propuestos para el IVA se aplicará desde el 1 de enero de 2028, de acuerdo con la información publicada por el gobierno.
El proyecto plantea modificar las listas de bienes y alimentos exclusivos y exentos, contemplados en los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario; de aprobarse, los productos que pierdan sus beneficios tributarios pasarían a pagar la tarifa general del 19%, salvo que se cambie a lo largo de la aprobación del Congreso.
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El proyecto ha despertado polémica en el país, dado que el cambio en el IVA podía influir en costos de producción, distribución y comercialización de algunos alimentos. Sin embargo, el impacto no sería igual para todos los alimentos ni para todos los productores. Algunos bienes podrían conservar su exclusión o exención, mientras que otros pasarían a tener un Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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