Bogotá

Empresas en Bogotá podrán recibir incentivos económicos: conozca cómo participar en la convocatoria

La estrategia Talento +50 hace parte de la campaña ‘Entre más canas, más ganas’.

Renta Ciudadana: así puede consultar en línea, con su cédula, si recibe el subsidio en 2026. Getty Images

La Alcaldía de Bogotá abrió una convocatoria dirigida a micro y pequeñas empresas de la ciudad que quieran acceder a un incentivo económico por promover la permanencia del empleo formal de personas mayores de 50 años.

Se trata de Talento +50, una estrategia liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo enfocada en reconocer la experiencia y fortalecer las oportunidades laborales para esta población.

Cabe destacar que por cada contrato de un trabajador que cumpla con las condiciones establecidas y sea aprobado dentro del programa, la empresa podrá recibir un incentivo de $1.300.000.

Sin embargo; la inscripción no garantiza el acceso al beneficio, pues las postulaciones deberán cumplir con todos los requisitos y superar el proceso de verificación.

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¿Qué empresas pueden postularse?

Las unidades productivas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  • Estar registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Tener domicilio en Bogotá.
  • Ser microempresas o pequeñas empresas.
  • Contar con matrícula mercantil activa al momento de la postulación.
  • Postular contratos de trabajadores que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria.

Los micronegocios podrán postular hasta cinco contratos, mientras que las compañias pequeñas podrán presentar hasta diez.

¿Qué trabajadores pueden recibir el beneficio?

Los empleados postulados deberán tener 50 años o más, recibir una remuneración de entre uno y tres salarios mínimos mensuales legales vigentes y contar con un contrato de trabajo vigente durante el periodo establecido por la convocatoria.

Las empresas deberán mantener los empleos postulados entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2026. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Desarrollo podrá solicitar la planilla PILA para verificar la permanencia de los trabajadores.

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Documentos que deben presentar las empresas

Antes de realizar la inscripción, la entidad recomienda verificar que se cuenta con toda la documentación requerida. Los empresarios deberán tener:

  1. Copia del RUT de la empresa.
  2. Copia del contrato de trabajo de cada empleado postulado, donde se evidencien la fecha, duración y salario.
  3. Documento de identidad del trabajador: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT).
  4. Diagnóstico de Madurez Empresarial (DIME) diligenciado.
  5. Autorización para el tratamiento de datos, incluida en el DIME.
  6. Certificación bancaria de una cuenta a nombre de la empresa, expedida con una antigüedad máxima de 30 días y sin embargos.

¿Cómo pueden inscribirse?

Las empresas interesadas deberán realizar la inscripción a través del portal dispuesto por el Distrito. Después tendrán que cargar los documentos solicitados y cumplir con las condiciones establecidas durante el periodo de permanencia de los empleos.

Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos, declarará a la empresa como beneficiaria y realizará el pago del incentivo en un solo giro.

Es importante tener en cuenta que si después del registro termina alguno de los contratos postulados, este no podrá ser reemplazado por otro trabajador.

Además, los recursos de la convocatoria son limitados. En caso de que no sean suficientes para atender todas las postulaciones que cumplan los requisitos, tendrán prioridad las empresas que acrediten primero la permanencia de los trabajadores.

El incentivo económico constituye un ingreso gravado, por lo que estará sujeto a las retenciones de impuestos correspondientes.

Más información

¿Qué empresas no pueden acceder al incentivo?

Cabe mencionar que la iniciativa no está dirigida a entidades del sector público, empresas medianas o grandes, personas o compañías que no tengan registro o domicilio en Bogotá, empresas que tengan un solo trabajador o ninguno registrado ante la Cámara de Comercio, patrimonios autónomos ni empresas de servicios temporales frente a empleados enviados en misión a otras compañías.

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Asimismo, insisten en que no podrán acceder las empresas que hayan participado previamente en el programa Salvavidas al Empleo.