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Ingresos que NO debe poner en su declaración de renta 2026, ¿por qué? Esto confirmó la DIAN

Le contamos lo que debe y lo que no incluir en su declaración de renta para que no se le incremente el pago.

Ingresos que NO debe poner en su declaración de renta 2026, ¿por qué? Esto confirmó la DIAN

Ingresos que NO debe poner en su declaración de renta 2026, ¿por qué? Esto confirmó la DIAN

Ingresos que NO debe poner en su declaración de renta 2026, ¿por qué? Esto confirmó la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que a partir de este 12 de agosto y hasta el 26 de octubre, son los días destinados para la declaración de renta según los últimos dígitos de la cédula de cada colombiano que deba presentar esta declaración.

Lea también: Consulte con cédula si debe declarar renta en 2026: Fecha límite según últimos dígitos del documento

¿Qué es la declaración de rentra?

La declaración de renta es un documento que las personas naturales presentan ante la DIAN en el cual se informa sobre los ingresos, patrimonio, compras, consumos, inversiones y demás movimientos financieros correspondientes al año gravable, que en este caso es el 2025.

¿Cómo saber si tiene que declarar renta?

Para saber si debe declarar renta lo puede hacer consultando directamente desde el portal oficial de la entidad: https://webazure.dian.gov.co/consultarenta/

En esta página, deberá ingresar el número de cédula o NIT para conocer si existe una declaración sugerida disponible. No obstante, la DIAN ha recomendado que esta información sea validada por cada contribuyente, pues la responsabilidad sobre los datos reportados sigue siendo del ciudadano.

En esta página también podrá saber cómo hacer su declaración de renta y hay un botón disponible en la parte superior, donde podrá hacer la declaración directamente.

Le puede interesar: Este es el calendario oficial de la DIAN para declarar renta este 2026: consulte si debe hacerlo

¿Qué se debe declarar?

  • Patrimonio bruto: Superior a $221.095.500 al 31 de diciembre de 2025.
  • Ingresos totales: Iguales o superiores a $69.718.600 durante el año 2025.
  • Consumos con tarjeta de crédito: Superiores a $69.718.600 en 2025.
  • Compras y consumos totales: Superiores a $69.718.600.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones: Acumulados superiores a $69.718.600

¿Qué no se debe declarar?

  • Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así como los rendimientos que se generen.
  • Aportes obligatorios a salud
  • Apoyos económicos para financiar programas educativos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, cuando sean otorgados en razón a una relación de tipo laboral o legal y reglamentaria.
  • Aportes voluntarios a cuentas AFC y/o, aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones o Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual, que no deben exceder el 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los 6 últimos meses de vinculación laboral no exceda de trescientas cincuenta 350 UVT.
  • Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.
  • Recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. Según el artículo 57-2 del Estatuto Tributario.
  • Otros ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, según la actividad económica de la persona natural o jurídica.

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Marylin León

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...

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