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Visa de trabajo para España 2026: Los 3 requisitos obligatorios para tramitarla desde Colombia

Los ciudadanos colombianos que deseen trabajar de manera legal en España deben cumplir una serie de requisitos antes de solicitar el visado. Conozca cuáles son los documentos exigidos y el procedimiento para realizar el trámite.

"US visa, vintage map and passport background" (Credito: belterz // Getty imagenes)

"US visa, vintage map and passport background" (Credito: belterz // Getty imagenes) / belterz

"US visa, vintage map and passport background" (Credito: belterz // Getty imagenes)

España se ha consolidado como uno de los principales destinos para los colombianos que buscan oportunidades laborales en el exterior. El hecho de evitar la barrera del idioma hace que la búsqueda de empleo y la integración sean mucho más sencillas; es por ello que el país europeo cuenta ahora con 221.797 residentes colombianos a corte de marzo de este año, según lo informa la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Aunque los ciudadanos de Colombia pueden ingresar al espacio de Schengen, que es aquella zona en la que se encuentran 29 países de Europa y es libre de circulación y controles en las fronteras migratorias, como turista por un periodo máximo de 90 días sin necesidad de visa, esta autorización no permite ejercer actividades remuneradas.

Por ello, quienes deseen trabajar de forma legal en territorio español deberán tramitar previamente una visa de trabajo, un documento expedido por las autoridades consulares españolas que autoriza la residencia y el desempeño de una actividad laboral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa migratoria vigente.

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Los 3 requisitos obligatorios

  • Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena: Original y copia por cuenta ajena firmada por el empleador.
  • Formulario de solicitud de visado nacional: El documento debe ser completado en su totalidad; si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de los progenitores.
  • Pasaporte válido y en vigor: Documento original con fotocopia en los datos biométricos. No menor a un año ni mayor a 10, con dos páginas en blanco.

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Documentos necesarios para solicitar la visa de trabajo

Para iniciar el trámite desde Colombia, el solicitante deberá contar con los requisitos anteriormente mencionados y completarlos con los siguientes:

  • Fotografía: Una foto reciente, tipo carnet, a color, con fondo claro, de frente, sin objetos que oculten o tapen el rostro.
  • Certificado de antecedentes penales: Los mayores de edad presentarán el original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países en los que ha residido en los últimos 5 años y apostillados.
  • Certificado médico: Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves según lo indica el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular: Original y fotocopia del documento acreditativo de la residencia en la demarcación de este Consulado u Oficina consular. En caso de no ser ciudadano colombiano, se aportará cédula de extranjería expedida por el Gobierno colombiano.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.
  • Abono de la tasa de visado. Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados. En el caso de los ciudadanos no colombianos, es importante revisar el valor de las tasas consulares de visado nacional de España en Bogotá.

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¿Cómo es el procedimiento para solicitar la visa?

Una vez el empleador haya obtenido la autorización de residencia y trabajo en España, el trabajador deberá presentar la solicitud de visa ante el Consulado General de España que corresponda a su lugar de residencia en Colombia.

El proceso, en términos generales, consta de los siguientes pasos:

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si este es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de sus representantes legales.
  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
  • Lugar de presentación: Las solicitudes de visados de esta demarcación se realizan a través de BL Internacional en Bogotá.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación.
  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita.
  • Denegación del visado: El visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado.
  • Validez del visado: Si la duración de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena no supera los 6 meses, el visado podrá tener una validez de hasta 180 días. Para autorizaciones de duración superior, el visado tendrá una validez de 365 días. Una vez en España, el trabajador deberá cumplir con nuevos requisitos para permanecer en el país.

Es importante tener en cuenta que los documentos expedidos en Colombia que debansurtirr efectos en España pueden requerir apostilla de La Haya, dependiendo de su naturaleza y de las exigencias del trámite migratorio. Además, el consulado recomienda verificar previamente los requisitos vigentes antes de radicar la solicitud, ya que estos pueden variar según el tipo de autorización de trabajo o la situación particular del solicitante.

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