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¿En qué se pueden gastar las cesantías? Magistrada aclaró límites y obligaciones de los trabajadores

La magistrada de la Sala Laboral, Marjorie Zúñiga, advirtió las graves consecuencias de presentar soportes falsos para retirar cesantías.

¿En qué se pueden gastar las cesantías? Magistrada aclaró límites y obligaciones de los trabajadores

En entrevista con Dos Puntos, la magistrada de la Sala Laboral, Marjorie Zúñiga, recordó a los trabajadores la destinación que tienen las cesantías y las graves consecuencias de darles un uso inadecuado.

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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, el retiro de las cesantías sin presentar soportes, requisitos o utilizarlos para fines no autorizados por la ley es motivo suficiente para que una empresa termine la relación laboral bajo un despido con justa causa.

Según explicó la magistrada, el propósito de estos fondos es proteger al trabajador en caso de quedar desempleado, garantizándole un ingreso digno durante este periodo de transición.

“Es que tenga la posibilidad de tener un dinero para que, cuando llegue ese momento del desempleo, pues pueda tener un ingreso digno. Esa es la lógica que hay detrás de esta prestación. Y la gente saca sus cesantías y cómo tiene que probar que las está usando para algo que realmente lo necesita y no que se está yendo de vacaciones o que no las para ir a comprarle regalos a los hijos, para lo que sea, todo necesitamos dinero para algo siempre”, explicó.

¿En qué se pueden gastar las cesantías?

A diferencia de un ahorro privado que se puede gastar libremente en cualquier necesidad, las cesantías son una prestación social regulada por la ley. Por tal razón, sus retiros parciales están limitados a la compra, construcción, ampliación, mejora o remodelación de vivienda, al pago de créditos hipotecarios y a la educación del propio trabajador, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o sus hijos.

“La obligación del trabajador es, una vez solicita las cesantías, demostrar que hizo un uso adecuado y para eso enviarle los soportes al empleado y el empleador a su vez verificar esa información. Eso son las obligaciones de las partes con respecto a esto”, agregó la magistrada.

De acuerdo con las declaraciones de la magistrada, dependiendo del caso, las pruebas deben ser contundentes. Por ejemplo, en el caso de una vivienda se puede presentar la escritura pública.

“Como tenemos dos usos permitidos principalmente, imagínate que es para una compra de vivienda; pues la escritura pública es perfecta para eso, el contrato de promesa de compra-venta anteriormente, cuando la solicita, también es válido para eso. Sí es para educación, el pago de la matrícula en la entidad educativa en la que se realizarán los estudios, pero debe haber una prueba; no hay una prueba que llamamos en derecho a sustanciar, es decir, una prueba única, sino que debe haber una prueba contundente de para qué fue el uso de las mismas", explicó.

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Bogotá

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia...