Medellín

Juez ordena al alcalde Federico Gutiérrez retractarse por cancelar lanzamiento de libro del M -19

El Juzgado 47 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento determinó que la decisión de impedir el evento constituyó un acto de censura previa.

Federico 'Fico' Gutiérrez. Foto: Caracol Radio

Medellín

Un juzgado de Medellín concluyó que el alcalde Federico Gutiérrez vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación política al cancelar el lanzamiento del libro El M-19. De la guerra a la política, programado el pasado 21 de abril en la Biblioteca Pública Piloto.

En un fallo de tutela, el Juzgado 47 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento determinó que la decisión de impedir el evento constituyó un acto de censura previa, prohibido por la Constitución, y ordenó al Distrito de Medellín reconocerlo públicamente, en un plazo de 48 horas.

La decisión judicial se conoce poco más de dos meses después de la polémica que generó la suspensión de la presentación del libro, una investigación académica de Jaime Rafael Nieto López sobre la historia de la guerrilla del M-19.

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Minutos antes de que iniciara el evento, el alcalde Federico Gutiérrez publicó un mensaje en su cuenta de X anunciando la cancelación. “ El M-19 no fue un ‘relato romántico’: fue un grupo armado terrorista que dejó víctimas, dolor y muerte en Colombia. Recordemos el Holocausto del Palacio de Justicia. Nuestra ciudad respeta la memoria de las víctimas, no la propaganda de quienes empuñaron las armas. Este evento tiene un carácter evidentemente político y ninguna entidad pública puede albergarlo, además, por ley de garantías”, indicaba la publicación.

Las razones del fallo a favor de la tutela

Tras la declaración del mandatario local, la Biblioteca Pública Piloto suspendió el apoyo institucional al evento y retiró los equipos de sonido. Sin embargo, los asistentes permanecieron en el lugar y la presentación del libro terminó realizándose de manera improvisada, sin respaldo de la entidad y bajo presencia policial.

Aunque durante el proceso judicial la Alcaldía de Medellín y la BPP argumentaron que no existió vulneración porque el evento finalmente se llevó a cabo y sostuvieron que la decisión obedecía al cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales, el juzgado rechazó esa tesis. El despacho concluyó que el hecho de que la actividad se realizara gracias a la permanencia de los asistentes no elimina la vulneración de los derechos fundamentales, pues la restricción ya se había materializado.

Tras conocerse la decisión, la Alcaldía de Medellín anunció que apelará el fallo para que sea revisado por una instancia superior.

Laura Sampedro

Comunicadora social y periodista con enfoque...