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Quiénes NO podrán votar en la segunda vuelta presidencial en Colombia y por qué: Entérese

Conforme al artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, todas las personas que no hagan parte del censo electoral no tienen derecho al voto.

Imagen de referencia, foto Gettyiamges y Canva.

El próximo domingo 21 de mayo, los colombianos volverán a las urnas para segunda vuelta presidencial, donde elegirán de manera definitiva por el próximo presidente y vicepresidente de la República de Colombia para el periodo constitucional 2026-2030.

Según los cálculos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, un total de 41.421.973 colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y el exterior durante la nueva jornada de comicios presidenciales.

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Así, de la cifra total, 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres, los mismos que podrán ejercer su derecho al voto en 120.527 mesas, distribuidas en 13.742 puestos de votación.

Sin embargo, a pesar de que el sufragio es un derecho que está ampliamente amparado por la Constitución de 1991, no todos pueden ejercerlo. Aunque muchas personas creen que cumplir 18 años es suficiente para votar, la ley establece varias restricciones para participar en las elecciones.

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¿Qué personas no podrán votar en la segunda vuelta presidencial del 21 de junio?

Conforme al artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, todas las personas que no hagan parte del censo electoral no tienen derecho al voto. Así, entre los ciudadanos inhabilitados aparecen:

  • Personas que renunciaron a la nacionalidad colombiana.
  • Personas condenadas por delitos políticos.
  • Ciudadanos fallecidos.
  • Ciudadanos con documentos cancelados por doble cedulación.
  • Personas con identidades falsas o que estén suplantando la identidad de otro ciudadano.

La restricción también incluye a integrantes activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Esto incluye tanto a miembros de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional mientras permanezcan en servicio activo.

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La restricción busca preservar la neutralidad política de las instituciones armadas del Estado y evitar cualquier tipo de participación electoral directa de quienes tienen funciones de seguridad y defensa. Por lo tanto, mientras ejerzan estas labores, no pueden votar ni intervenir en debates o actividades de partidos y movimientos.

Personas que no pueden votar en las elecciones legislativas o presidenciales, pero sí en otras instancias.

Dentro del grupo de las personas que no pueden votar, destacan dos grupos:

  • Los menores de 18 años, quienes no están dentro del censo electoral para las elecciones presidenciales o legislativas, aunque desde los 14 años pueden ejercer su voto para los Consejos de Juventudes.
  • Los extranjeros que habitan el país. Si bien la visa de residente les permite participar en elecciones locales y regionales (como las de alcaldes y gobernadores), la Constitución les prohíbe terminantemente votar en elecciones de carácter nacional, es decir, para presidente de la República o Congreso.

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