Fecha límite para el pago de la PRIMA para empleados públicos y Policía Nacional 2026
La Función Pública explicó cómo se liquida la prima de servicios de los empleados públicos y precisó que este beneficio debe pagarse tanto a quienes completaron un año de servicio como a quienes hayan trabajado un periodo menor, de manera proporcional al tiempo laborado.
Imagen de referencia, foto Gettyimages y Canva.
De acuerdo a la información oficial alojada en el portal web de la Función Pública, la prima de servicios es un elemento salarial, el cual consiste en el reconocimiento de una suma de dinero a favor del empleado público al completar un año de servicio cumplido al servicio de una entidad pública.
Misma prestación a la que todos los empleados públicos que estén vinculados a las entidades del orden nacional y territorial tienen derecho desde el año 2014.
Esta prima, de acuerdo a la entidad, deberá reconocerse y pagarse a dichos trabajadores en los primeros 15 días del mes de julio, correspondiente a una cantidad igual a quince días de salario.
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¿Cómo calcular el pago de la prima de mitad de año para empleados públicos y Policía Nacional?
De acuerdo con lo informado por el Ministerio del Trabajo, la forma correcta para calcular la prima de servicios es cogiendo “el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360 (correspondiente a dos semestres del año).
Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas”, explica la entidad.
Por cada año trabajado, una persona empleada tiene derecho a un mes de salario que será dividido, como prima, con una mitad en junio y otra en diciembre. Pero si no se cumple con ese año, se puede seguir una regla de tres que tenga en cuenta estos dos elementos:
- La remuneración mensual recibida, contando las prestaciones y los beneficios extralegales.
- Los días laborados, tanto los hábiles como los domingos o festivos, que hayan servido de cálculos para las remuneraciones mensuales.
El paso siguiente es multiplicar la remuneración por el número de días. El resultado debe dividirse entre 360 días, que es el número que se cuenta para referirse a un año laboral.
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¿Se tiene derecho a la prima si al 30 de junio el empleado tiene menos de seis meses de vinculación?
De acuerdo con el Decreto 1011 expedido en 2019, aplicable al régimen general de empleados públicos de la Rama Ejecutiva, se modificó la liquidación de la prima de servicios, eliminando la condición de que el servidor público llevara seis meses continuos para el pago proporcional de la prima.
Es decir, todos los servidores públicos del orden nacional y territorial, por expresa disposición legal, tienen el derecho a que en el mes de julio se les pague de manera proporcional la prima de servicios a pesar de haber prestado sus servicios por un término inferior a seis meses.
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¿Qué factores salariales componen la prima de servicio?
Para los empleados públicos vinculados a entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los factores de liquidación de la prima de servicio que deben ser tenidos en cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 59 del Decreto 1042 de 1978, son los siguientes:
- El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
- Los incrementos salariales por antigüedad.
- Los gastos de representación.
- Los auxilios de alimentación y transporte.
- La bonificación por servicios prestados.
- Para los empleados públicos vinculados a entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden territorial, los factores de liquidación de la prima de servicio que deben ser tenidos en cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 2278 de 2018, que modificó el art. 2 del Decreto 2351 de 2014, son los siguientes:
- La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
- El auxilio de transporte.
- El subsidio de alimentación.
- La bonificación por servicios prestados.
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