Política

Enfermedad o muerte: Casos de ‘justa causa’ para no asistir como jurado de votación este 31 de mayo

Estos son los únicos casos válidos en los que no podrá asistir a la función de jurados de votación, téngalos en cuenta para que no lo multen.

Enfermedad o muerte: Casos de ‘justa causa’ para no asistir como jurado de votación este 31 de mayo. Imagen de referencia, foto Gettyimages y Canva.

Este 31 de mayo de 2026 Colombia vivirá la primera jornada de elecciones presidenciales del año, en ella podrá votar entre 11 candidatos para elegir al siguiente presidente de la República.

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Según datos de la Registraduría hay un total de 850.871 jurados de votación a nivel nacional. Esta cifra de jurados se distribuye en seis jurados por cada mesa de votación, divididos en los cargos de presidente, vicepresidente, vocal y tres suplentes.

Estas personas deberán cumplir con su función o de lo contrario podrían llegar a ser multados.

¿Es obligatorio ser jurado de votación?

De acuerdo al artículo 105 del Código Electoral, una persona deberá desempeñarse de forma obligatoria como jurado de votación en caso de haber sido elegido para tal función. Asimismo, no solamente se les notificará la jornada para la cual fue citado, sino también la fecha y el lugar al que deberá presentarse para recibir la respectiva capacitación.

Ahora bien, existen unas excepciones que contempla la ley por las cuales una persona no está obligada a ser jurado de votación.

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¿Cuáles son las exoneraciones para ser jurado de votación?

Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

¿De cuánto es la multa por no asistir como jurado de votación?

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les corresponderá una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir que para este 2026 es de aproximadamente 17,5 millones de pesos.

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¿Cómo saber si es jurado de votación?

La Registraduría ha dispuesto un canal oficial y sencillo para que los ciudadanos realicen esta verificación. Para saber si usted debe prestar este servicio el domingo 31 de mayo, debe seguir estos pasos:

  • Ingrese a la página web oficial de la entidad: www.registraduria.gov.co.
  • Allí podrá ir al botón “Consulta jurado de votación”.
  • Una vez ingrese su número de cédula, podrá saber si fue seleccionado como jurado, indicándole la mesa y el lugar asignado.

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Bogotá

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de...