¿El viernes 17 de abril hay clases en colegios públicos y privados? ABC del Día Cívico en Colombia
Este Día Cívico en Colombia se implementó desde el 2024. Le contamos todo lo que debe saber.

Calendario 2026 / Pakin Songmor

En Colombia, desde el 2024, el tercer viernes de abril es Día Cívico, esto reglamentado nacionalmente mediante el Decreto 500 de 2024 en donde quedó establecido que la jornada se desarrollará como ya se mencionó.
En el decreto quedó formalizado que esta fecha quedó nombrada como Día Cívico de la Paz con la Naturaleza, lo anterior “con motivo de la protección de los recursos naturales”.
Ahora, esto no quiere decir que este día sea un festivo para todos en el país, sino que aplica para para una parte del sector público, y para el sector privado, pero de forma voluntaria.
En Caracol Radio se lo explicamos.
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¿A quién le aplica el Día Cívico de este 17 de abril? Quiénes trabajan y quiénes no
Pues bien, este día aplica enteramente a las entidades públicas de la rama ejecutiva del país, haciendo que este día, 17 de abril, no sea hábil.
“Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente”, dice el decreto.
Esto quiere decir que las personas dentro de este sector no deben trabajar, quienes sí deben hacerlo son quienes presten servicios, por ejemplo, de salud y policía.
“Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como”:
- Policía
- Salud pública
- Emergencias
- Atención y prevención de desastres
- Movilidad
- Seguridad y orden público
Sí deberán continuar con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad.
¿Hay excepciones dentro del sector público?
Sí. Según el decreto, “se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas (alcaldías y gobernaciones), a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el tercer viernes del mes de abril”.
Esto quiere decir que, por ejemplo, gobernaciones departamentales pueden definir si se trabaja o no este día.
¿Hay clases en colegios públicos y privados en el día cívico del 17 de abril?
En el sector privado, ya sea empresarial o educativo, la medida no es de carácter vinculante, por lo que ya es decisión voluntaria de colegios y compañías si se unen a la jornada o si, por el contrario, mantienen sus jornadas común y corriente.
Lo mismo pasa con los colegios públicos, no están obligados a participar del día, pero pueden hacerlo si así se desea. Y así lo explica el decreto.
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“En el marco de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el Ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos”, dice el decreto.
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Omar Pérez
Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Sergio Arboleda. Vinculado a W Radio en 2022...




