Cuánto equivale la multa general tipo 1 en Colombia: Valor SMDLV, sanción que la otorga y apelación
¿Se ha colado en TransMilenio? Ojo, podrían imponerle una multa tipo 1. Conozca todos los detalles.

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El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) es el instrumento normativo con el que se garantiza la vida y las buenas relaciones entre los ciudadanos de todo el territorio colombiano, buscando mantener la seguridad, tranquilidad y protección, trabajando de la mano con el Código Nacional de Policía.
Esto nos indica que, ante alguna infracción, las autoridades pueden llevar a cabo la imposición de un comparendo económico, según expresa el artículo 180 del CNSCC.
Las multas, como indica la ley 2197 de 2022, artículo 42, van en distintos rangos dependiendo de su gravedad y por ende, también su monto económico.
¿Qué tipos de multas hay en Colombia?
Tal como expone la Alcaldía de Bogotá por medio de su página web, las multas se componen en cuatro grupos, cada uno con una penalización económica específica catalogada en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
- Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
- Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Asimismo, también existen tipos de multas catalogadas como “especiales” y serán impuestas cuando uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento que admita la acción.
¿A cuánto equivale la multa tipo 1 y cuáles son las sanciones que la otorgan?
La multa tipo 1 en Colombia equivale a dos salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que significa un costo aproximado de $116.726.
Las sanciones que otorgan una multa tipo 1 son:
- Entrar o salir de las estaciones o portales de TransMilenio por lugares distintos a las puertas autorizadas, así como colarse por puertas o saltando torniquetes. (saltar torniquetes o puertas).
- No recoger el excremento de las mascotas en espacio público.
- Obstruir el espacio público afectando la movilidad, ya sea en andenes, carreteras o ciclorrutas.
- Descuidar el aseo de fachadas, jardines o antejardines de viviendas, afectando la convivencia ciudadana.
¿Cómo impugnar una multa?
El Distrito ha explicado que la impugnación de un comparendo se puede hacer cuando: “el presunto infractor(a), dentro del plazo legal, niega haber cometido la infracción. En una audiencia pública ante la Autoridad de Tránsito, la persona puede defenderse y presentar pruebas. Debe asistir a la audiencia para ejercer su derecho de contradicción y defensa, así como para aportar pruebas".
Una vez el ciudadano presente las pruebas de que no cometió la infracción, el funcionario de conocimiento deberá decidir sobre la responsabilidad contravencional “tras recopilar pruebas suficientes”.
Es importante resaltar que este trámite lo pueden hacer los ciudadanos de manera gratuita, por lo que no deben pagar, a menos de que deseen contratar un abogado, pero este sería un costo externo al trámite.
Lista de pasos para agendar la cita:
- Es necesario entrar a la página de Ventanillamovilidad.com.co o Movilidadbogota.gov.co
- Ahora, se deberá dar clic sobre “Agenda tu cita”.
- Tendrá que iniciar sesión en la plataforma, en caso de no tener un usuario deberá crearlo.
- Una vez inicie sesión, en la parte izquierda podrá seleccionar la opción “Trámites - Inicia aquí”.
- Deberá ahora dar clic sobre “Actores viales”.
- Luego elija la opción “Impugnación de comparendos”, e “Iniciar”.
- En ese momento deberá diligenciar un formulario con sus datos.
- Tendrá que escoger el punto de atención de la Secretaría Distrital de Movilidad, la fecha, y hora de preferencia.
- Una vez termine lo anterior, asegúrese de verificar que la fecha, lugar y hora son las que desea, así como que sus datos personales estén bien registrados. Deberá dar clic en “Confirmar”.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un comparendo de tránsito?
Al respecto, la Alcaldía de la capital ha dejado claro que los ciudadanos tienen un tiempo límite para poder impugnar un comparendo de tránsito. Por lo tanto, antes de comenzar el trámite y de contratar un abogado, en caso de desearlo, será necesario verificar lo siguiente:
- Impuestos en vía pública: Estos pueden ser impugnados en los 5 días hábiles siguientes, y comienzan a contarse desde de la imposición.
- Impuestos por medios electrónicos: Estos pueden ser impugnados en los 11 días hábiles siguientes, y comienzan a contarse desde de la notificación.
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Divar Ortiz
Comunicador Social – Periodista de la Universidad del Quindío con habilidades en creación de contenidos...




