Bogotá implementa nuevos requisitos obligatorios para autorizar eventos: ¿a partir de cuándo?
La Secretaría de Bogotá informó que desde el 25 de marzo las solicitudes deberán radicarse con mayor anticipación para obtener aprobación.

Bogotá implementa nuevos requisitos obligatorios para autorizar eventos: ¿a partir de cuándo?

La Secretaría de Gobierno de Bogotá anunció que desde el 25 de marzo de 2026 se implementarán nuevos plazos y requisitos obligatorios para autorizar eventos en la capital del país.
A partir de esa fecha, comenzará a aplicarse oficialmente la actualización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital.
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Es decir, desde el 25 de marzo se implementarán las nuevas líneas de tiempo establecidas en el Decreto Distrital 642 de 2025, para el registro en la Ventanilla Única Virtual del SUGA, relacionadas con actividades de aglomeraciones de público o escenarios culturales de las artes escénicas.
¿Cuáles son las nuevas líneas de tiempo obligatorias?
Actividades Especiales de Aglomeración: tiempo límite de radicación 19 días antes del evento.
- Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
- Día 1 al 4: Evaluación por parte de las entidades y Emisión de conceptos.
- Día 5 al 6: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
- Día 7 al 10: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
- Día 11 al 13: Revisión final por parte de las entidades que integran el SUGA.
- Día 14 al 15: Resolución que resuelve recurso (si existe) y autoriza el evento.
- Día 19: Realización del evento.
Espectáculos Públicos de las Artes escénicas: tiempo límite de radicación 15 días antes del evento.
- Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
- Día 1 al 3: Evaluación y Emisión de conceptos por parte de las entidades.
- Día 4: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
- Día 5 al 6: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
- Día 7 al 9: Revisión final y por parte de las entidades que integran el SUGA.
- Día 10 al 11: Resolución que resuelve recurso (si aplica) y autoriza el evento.
- Día 15: Realización de la actividad.
Con esta actualización, desde el miércoles 25 de marzo de 2026 el tiempo mínimo de radicación de sus solicitudes aumentará, ya que los eventos deben quedar autorizados por lo menos 5 días antes de su realización.

Sebastián Herrera
Comunicador social - periodista. Máster en Periodismo Digital y de Datos de la Universidad Nebrija....




