Juez mantiene legalidad de principio de oportunidad en caso Parque de las Aguas y ordena continuidad
La defensa buscaba apartar al Juzgado 38 Penal Municipal de Medellín de una audiencia de prueba anticipada.


Medellín, Antioquia
El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento declaró infundada la recusación presentada por la defensa contra el Juzgado 38 Penal Municipal, dentro del proceso que se adelanta contra el exgerente de Metroparques Jorge Enrique Liévano Ospina y otros investigados por presunto contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
La decisión, firmada por el juez Juan Camilo Yepes Yarce, resolvió un conflicto de competencia surgido durante la audiencia de prueba anticipada realizada el 27 de febrero de 2026.
La defensa buscaba apartar al juzgado del caso
La recusación fue presentada por la bancada de la defensa, que argumentó que la jueza 38 Penal Municipal debía apartarse del proceso porque previamente había intervenido en una audiencia relacionada con un principio de oportunidad en modalidad de suspensión de la acción penal.
Según la defensa, esa actuación previa podría comprometer la imparcialidad del despacho para dirigir la práctica de la prueba anticipada.
Sin embargo, el despacho que resolvió el incidente concluyó que no se configuraban las causales de recusación previstas en los numerales 6 y 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
La decisión previa no compromete la imparcialidad
El juez señaló que la participación de la jueza 38 en la audiencia del principio de oportunidad no implica que haya tomado decisiones de fondo sobre el proceso, ni afecta su imparcialidad para dirigir la práctica de la prueba anticipada.
Según la providencia, esa diligencia tiene un carácter estrictamente procesal, pues se limita a recibir un testimonio de manera anticipada para evitar la pérdida de la prueba antes del juicio oral.
El despacho también indicó que en esa actuación el juez solo dirige las técnicas del interrogatorio, sin valorar el contenido del testimonio ni adoptar decisiones sobre la responsabilidad penal de los procesados.
Ordenan continuar con la diligencia
Con base en ese análisis, el juzgado determinó que la recusación presentada por la defensa no estaba debidamente sustentada, por lo que ordenó que el proceso continúe en el despacho inicialmente asignado.
En la decisión se dispuso:
“Declarar infundada la recusación promovida por la bancada de la defensa en contra del Juzgado 38 Penal Municipal de Medellín (…) y ordenar continuar con el trámite de la diligencia de práctica de prueba anticipada”.
La providencia también ordena devolver la actuación a la dependencia judicial correspondiente para que continúe el trámite del proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, por lo que la diligencia deberá reanudarse conforme al calendario judicial del caso.




