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Sancionan a juez de Cartagena que rechazó matrimonio igualitario por “ley de Dios”

La Comisión de Disciplina Judicial ratificó la suspensión del juez Ramiro Eliseo Flórez, tras determinar que los funcionarios públicos no pueden alegar objeción de conciencia ni convicciones religiosas para incumplir

Imagen de referencia de juez. / SimpleImages

Imagen de referencia de juez.

En un fallo que ratifica la laicidad del Estado y la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó al juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien en agosto de 2020 se negó a casar a una pareja de mujeres en Cartagena argumentando que dicho vínculo contravenía su “moral cristiana”.

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El caso, que escaló hasta las más altas instancias disciplinarias, se originó cuando el funcionario manifestó que, ante un conflicto entre la “ley humana” y la “ley de Dios”, prefería seguir los designios divinos. Flórez Torres llegó a sostener en sus providencias que el matrimonio igualitario no tenía existencia legal, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional vigente desde 2013.

El argumento de la “chispa divina”

Durante el proceso, testimonios de allegados y colegas describieron al juez como un hombre de convicciones religiosas profundas, originario de Mompox, quien actuaba bajo lo que él denominaba una “chispa divina”. Según las declaraciones recogidas en el expediente, el disciplinado insistía en que el derecho natural es innegable y que las leyes de los hombres son falibles frente a la interpretación bíblica.

Sin embargo, la ponencia de la magistrada Diana Vélez fue contundente: los jueces están sometidos exclusivamente al imperio de la ley. La Comisión recordó que la objeción de conciencia no es una carta blanca para que los servidores judiciales omitan sus deberes constitucionales ni vulneren el derecho a la igualdad de los ciudadanos.

De la destitución a la suspensión

Aunque en primera instancia la Comisión Seccional de Bolívar había impuesto una sanción ejemplar de 15 años de destitución e inhabilidad, el proceso de apelación ante la instancia nacional resultó en una modificación de la pena.

El alto tribunal confirmó la responsabilidad del juez, pero redujo la sanción a 12 meses de suspensión del cargo. Flórez Torres, quien calificó el proceso en su momento como un “circo mediático” y cuestionó citas filosóficas de Aristóteles y Montesquieu incluidas en el fallo, intentó frenar la decisión mediante tutelas ante el Consejo de Estado, las cuales fueron negadas recientemente.

Este fallo marca un hito en la justicia colombiana, dejando claro que los estrados judiciales no son espacios para el proselitismo religioso y que el acceso a la administración de justicia debe estar libre de prejuicios morales o credos particulares.

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