¿Hay multa por despedir a una persona que ya se jubiló y sigue trabajando? Esto dice la ley
Algunos trabajadores ya pensionados siguen trabajando, pero el sector privado y el público manejan de diferentes maneras estos casos, ¿pueden despedirlos con justa causa? La ley es clara.

Imagen de referencia de despido de persona mayor. Foto: Getty Images / Dobrila Vignjevic

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo explica a detalle qué pasa con los empleados que ya están pensionados y siguen trabajando, ¿es legal despedirlos? La respuesta es SÍ. Según la normativa, ese condicionante está dentro de las causas justas para echar a una persona.
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En cargos públicos, un trabajador puede seguir laborando, aunque ya tenga su pensión. Sin embargo, dependiendo de su cargo, se establece una edad límite en la que no puede seguir ejerciendo funciones.
Ahora, en el área privada son otras las medidas. Allí, una persona que tenga su pensión puede seguir con su trabajo sin límite de tiempo, todo dependerá del empleador.
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¿Cuáles son las causales de terminación de contrato por justa causa?
El empleador puede despedir a un trabajador por alguno de los siguientes motivos, según el Código Sustantivo del Trabajo:
1. “Haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes, y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días".
Motivos por los que el trabajador puede terminar el contrato con justificación justa
Ese mismo artículo señala que el empleado también puede terminar su contrato con justa causa:
1. “El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos".
¿Es obligación pedir la pensión en Colombia?
Si algún trabajador no desea pedir su pensión para continuar ejerciendo, las empresas están protegidas por la ley para solicitar la jubilación para su empleado.
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La Ley 797 del 2003 señala que, si después de 30 días el trabajador que ya cumplió con los requisitos de pensión no la solicita, el empleador tiene la posibilidad de solicitarla a nombre de su trabajador.
A pesar de esto, si el empleado está afiliado al régimen de pensión privado es necesario tener su consentimiento.
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Felipe Lara
Comunicador social y periodista de la universidad Jorge Tadeo Lozano. Inicié mi trayecto en los medios...




