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Ni 60 km/h, ni 190 km/h: La velocidad permitida para motos en Colombia, según Ley 2251

Conozca cuáles son los límites permitidos según el tipo de carretera en Colombia para las motocicletas.

Ni 50 km/h, ni 190 km/h: La velocidad permitida para motos en Colombia, según Ley 2251. Getty Images / by laviejasirena

En Colombia, en junio de 2022, luego del análisis del impacto en la implementación de políticas de seguridad vial para reducir la accidentalidad, el Congreso firmó la Ley 2251, que define nuevos límites de velocidad para carros y motocicletas.

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La ley ‘Julián Estebán’, bautizada en homenaje al menor de 13 años que murió atropellado en Zipaquirá, contempla que el exceso de velocidad es el factor principal que aumenta el riesgo en los accidentes viales, abogando por una reducción de los límites a nivel nacional.

¿Cuáles son los límites de velocidad para motos en zonas urbanas?

La Ley 2251 de 2022 modificó el artículo 106 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), estableciendo nuevos límites de velocidad para vías urbanas y carreteras municipales, las cuales tendrán que estar debidamente señalizados por las autoridades correspondientes.

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De esta manera, los límites para motocicletas, carros y otros vehículos quedan establecidos dentro del perímetro urbano así:

  • En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora.
  • La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
  • La Secretaría de Movilidad de Bogotá establece que los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo, como TransMilenio, tienen un límite de 60 km/h.
  • Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40 km/h.

Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales

La ley ‘Juan Esteban’ determina los siguientes límites para el tránsito de motos y demás tipos de vehículos en las carreteras departamentales:

  • En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora.
  • Para el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
  • Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

¿Cuáles son las multas por exceder el límite de velocidad en 2026?

Las siguientes son las multas y los valores establecidos para las mismas en 2026, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, teniendo en cuenta que el valor de la UVB (Unidad de Valor Básico) en 2026 es de $12.110:

CódigoDescripción# UVBValor
C05No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales; b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa; c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad; d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen; e) En proximidad a una intersección; f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.52.29$633.200
C29Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada; no obstante, esta no podrá ser superior a: a) En vías urbanas del distrito o municipio respectivo, a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora; b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilómetros por hora.52.29$633.200
D10Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora, siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada.104.55$1,266.100