Restricciones por elecciones del 8 de marzo: cierres viales principales ciudades y ley seca

Conozca las medidas que funcionarán durante la jornada electoral legislativa en Colombia este 8 de marzo, bajo el decreto 0188 del 27 de febrero de 2026.

Imagen de referencia, foto Getty images y Canva.

El próximo domingo 8 de marzo se llevará a cabo una nueva jornada electoral que busca elegir los nuevos integrantes del Congreso, a su vez que se realizarán consultas interpartidistas de tres coaliciones para escoger candidaturas presidenciales únicas.

Por ello, el Gobierno Nacional, mediante el decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, dispone diferentes medidas para la conservación del orden público, para las elecciones de este 8 de marzo y los comicios presidenciales que serán el próximo 31 de mayo.

Esta normatividad contempla restricciones tales como la ley seca, cierre de fronteras, disposiciones en materia de transporte y la difusión de propaganda política, entre otros impedimentos para todas las ciudades del país.

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Aquí le explicamos cómo funcionarán estas normativas durante las elecciones de Congreso y consultas interpartidistas expedidas por el Gobierno Nacional.

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La ley establece la prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes antes, durante y después de la jornada electoral.

La normatividad se aplicará a nivel nacional entre las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 de la tarde del lunes 9 de marzo.

El mandato también añade que los alcaldes y gobernadores, en caso de ser necesario, podrían ampliar dichos horarios.

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Cierres y desvíos principales ciudades por elecciones 8 de marzo: movilidad, transporte público

Bajo el decreto expedido para las jornadas electorales, la movilidad en las ciudades del país durante las votaciones será determinada por los gobernadores y/o alcaldes, los mismos que, de ser necesario, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas o de estas con acompañantes.

Mientras que para el transporte, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público están obligadas a prestar sus servicios durante las horas de votación con el mínimo de 80% de su parque automotor, la ley resalta que solo podrán cobrar las tarifas ya fijadas por la autoridad competente.

Según la normativa (Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026) dispuesta para las elecciones de Congreso, se estipula la restricción de los pasos terrestres y fluviales durante las 6:00 de la tarde del 7 de marzo hasta las 6:00 de la mañana del 9 de marzo.

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¿Se puede hacer acompañamiento para ir a votar?

Sujeto al mandato oficial, solo los ciudadanos que padecen de limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ser acompañados para poder ejercer su derecho al voto, permitiéndoles hacer el apoyo hasta el interior del cubículo de votación, sin perjudicar el lineamiento del secreto del voto.

Bajo estos mismos parámetros, las personas que padecen de problemas avanzados de visión también podrán ser acompañadas.

Las autoridades electorales y la Policía prestarán la colaboración necesaria y brindarán ayuda a estas personas, pero por ningún motivo podrán suplir a la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación.

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