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¿Las EPS pagan auxilio funerario? Salga de dudas con la explicación de la Ley 100 de 1993

Conozca cómo y en qué casos puede solicitar el auxilio funerario en Colombia.

Auxilio funerario. Fotos: Getty Images.

El fallecimiento de un ser querido no solo representa un duelo profundo, sino también una carga económica inesperada para muchas familias.

Es por esto por lo que las familias buscan acceder a ayudas económicas que les permitan solventar esa difícil situación de la mejor manera posible; dentro de esas ayudas se encuentra el auxilio funerario contemplado en la Ley 100 de 1993.

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De acuerdo con el fondo de pensiones Porvenir, el auxilio funerario es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a quien ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado del fondo de pensiones.

¿Las EPS pagan auxilio funerario?

Las EPS no efectúan el pago del auxilio funerario de alguno de sus afiliados. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, los gastos funerarios deben estar cubiertos por una póliza de seguros, cajas, fondos o entidades del sector público. Es decir, el pago de dicha prestación está a cargo de las entidades administradoras de pensiones.

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Asimismo, el Ministerio del Trabajo aclara que este auxilio es una prestación adicional que consiste en una ayuda monetaria que se reconoce a quien ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado de alguno de los fondos de pensiones en Colombia (Colpensiones, Porvenir, Colfondos, Protección, Old Mutual).

¿Quién tiene derecho al auxilio funerario en Colombia?

Por otra parte, la ley contempla el auxilio funerario para el siguiente caso:

“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”

¿Cómo solicitar el auxilio funerario de Colpensiones?

Al momento del fallecimiento de la persona, deberá tener en cuenta si esta se encontraba en la nómina de pensionados, si era cotizante activo y si estaba al día en sus pagos.

Quien haga el trámite para acceder al auxilio funerario deberá demostrar que corrió con los gastos de las exequias.

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Cuando los dos puntos anteriores estén avalados, deberá dirigirse a las oficinas de Colpensiones y adquirir el formulario de prestaciones económicas. Tenga en cuenta que este trámite también puede hacerse a través de la página web del fondo. Deberá presentar los siguientes documentos, según lo menciona el Ministerio de Justicia:

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de pagado, en la que se indiquen nombres y apellidos, de quien pagó la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato preexequial en caso de que exista
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

Nota: Tenga en cuenta que la documentación puede variar de acuerdo a cada fondo de pensiones.

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Daniel Miranda Ruiz

Comunicador social y periodista de la universidad...