Economía personal

Si renuncia y tiene el sueldo embargado, ¿qué pasa con la deuda? Así se evita el desacato

Hay casos específicos en donde pueden embargarle parte del salario mínimo. Conozca los detalles de esta medida aquí.

En portada: De fondo un jurado declarando una sentencia. Junto a esta imagen una ilustración de una persona preocupada y varias monedas apiladas (Cortesía Getty Images)

La jurisdicción colombiana tiene múltiples mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los colombianos con entidades, personas naturales y otros casos.

Entre estos métodos se encuentra el embargo de sueldo, que, al contrario de una libranza, descuenta de manera obligatoria una parte de los ingresos recibidos para ir cumpliendo con los pagos a cuotas.

Este proceso está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y otras normativas complementarias, que establecen las condiciones y limitaciones bajo las cuales se puede efectuar un embargo salarial.

Sin embargo, este proceso puede verse interrumpido en caso de que renuncie a su trabajo o sea despedido. Aquí en Caracol radio puede consultar los límites y situaciones que están contemplados según esta medida.

¿Cómo funciona el embargo?

La modalidad de embargo se aplica cuando una entidad o persona recurre a un juez ante el incumplimiento de los pagos de deuda. En este caso, si el magistrado lo considera pertinente, se recurre a la Ley 1564 de 2012 para imponer una orden de retención a una parte del salario.

Embargos por el no pago de préstamos de Billeteras Virtuales en Colombia

Tenga en cuenta que el salario mínimo es inembargable (que para 2026 quedó fijado en 2’000.000), pero si gana más de eso, le descontarán una quinta parte del excedente para ir cumpliendo con los montos.

“En este orden de ideas, hasta ahora, el juez solo podría ordenar el embargo de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Más de allí, la legislación laboral y la Sentencia C-710 de 1996 lo prohíben.” Menciona el Concepto 186911 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública

La única excepción en que puedan intervenir el salario mínimo es en caso de demanda de alimentos o deudas con una cooperativa, en donde sí podrán tomar hasta un 50% del total devenido.

Estas excepciones están contempladas en el artículo 156 del código sustantivo del trabajo, que explica que “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.

¿Qué pasará con la deuda y el embargo si renuncia a su empleo?

Si usted decide renunciar teniendo su sueldo embargado, no se le contará la acción como desacato, aunque la deuda seguirá rigiendo, incluso si no paga, y podría ser perjudicial esta decisión en caso de que los intereses vayan aumentando el monto.

Con esto en cuenta, la empresa o persona acreedora podrá recurrir a un juez para que se instaure de nuevo el embargo con la nueva empresa o entidad con la que trabaje.

Persona renuncia a su trabajo, imagen de referencia - Getty Images / Anchalee Phanmaha

Por otro lado, si usted no cuenta con ingresos financieros de los cuales se le pueda reclamar dinero y tampoco cancela su deuda, la entidad prestadora podrá empezar un cobro judicial.

Esta alternativa hará que los costos restantes sean pagados por medio de todos sus bienes, como inmuebles, vehículos, cuentas de ahorro, etc. Además, la entidad prestadora podrá hacer el reporte a las centrales de riesgo como Datacrédito.

Por lo tanto, renunciar al trabajo no lo exime del pago de su deuda, pues el acreedor usará todos los recursos que la ley le permita para recuperar su capital.

El único caso en que no se le puedan instaurar sanciones a sus bienes es cuando paga, negocia un acuerdo o se prescribe el caso (si aplica y no hay actuaciones que interrumpan el término).

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