Asofondos alerta que el Gobierno busca trasladar $25 billones de fondos privados a Colpensiones
El gremio de los fondos privados de pensiones afirmó que este proyecto de decreto del MinTrabajo es ilegal y que el Gobierno podría utilizar los ahorros pensionales en una forma que no está prevista en la Ley aprobada por el Congreso de la República.
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El gremio de los fondos privados de pensiones (Asofondos) expresó su preocupación por el borrador de decreto del Ministerio de Trabajo para trasladarle a Colpensiones más de $ 25 billones de cuentas de ahorro individual, administrado por los fondos privados, de trabajadores que se acogieron a la ventada de traslado que habilitó la reforma pensional.
El proyecto de decreto señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben girar a Colpensiones, en 15 días después de que sea expedido el decreto, los saldos de las cuentas de ahorro individual de estos colombianos que han aprovechado esta ventana.
El gremio, que representa a Colfondos, Skandia, Protección y Porvenir, asegura que “estos recursos deben ser ahorrados y trasladados solo a la edad de pensión al fondo de ahorro del Banco de la República”. Por lo cual para ellos esto es ilegal pues el artículo 76 de la ley 2381 está vigente.
Además, los fondos privados señalan que el Gobierno podría utilizar los ahorros pensionales en una forma que no está prevista en la Ley aprobada por el Congreso de la República.
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El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, expresó que “dicho decreto busca que las AFP giren a Colpensiones más de 25 billones de pesos, para usarlos de manera contraria a lo que ordena la Ley, lo cual implica que se liberarían recursos del presupuesto general de la nación por un monto equivalente y una afectación del ahorro pensional que se quiso preservar en la reforma pensional de la Ley 2381, agravando aún más la sostenibilidad futura de esa reforma y de las finanzas públicas”.
¿Y el fondo que administrará el Banco de la República?
Uno de los asuntos que trae la reforma pensional es la creación de un fondo público pensional, administrado por el Banco de la República, para garantizar el pago futuro de las pensiones que se otorguen bajo la Ley 2381, es decir, que tales recursos deberían ser ahorrados y tendrían como único destino el Fondo de ahorro del pilar contributivo, que respalda las pensiones públicas en el largo plazo.
El artículo 76 de la Ley 2381 es claro en definir la vocación de ahorro de estos recursos: “Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo [ventana de oportunidad de traslado] seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”
¿Qué es la oportunidad de traslado?
El artículo 76 de la ley 2381 de 2024, permite a los colombianos que están a menos de 10 años de pensionarse o, incluso, que ya tienen edad de pensión, puedan trasladarse entre los regímenes pensionales de la ley 100, siempre y cuando al 30 de junio de 2025, hubieren tenido 750 semanas cotizadas siendo mujeres o 900 semanas siendo hombres. Este artículo fue exceptuado de la suspensión que hizo de la reforma la Corte Constitucional en su Auto 841 de 2025. Por lo tanto, está produciendo efectos.
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¿Qué responde el Ministerio de Trabajo?
“El artículo que prevé esta posibilidad de traslado, pues quedó vigente. Entonces la gente está pudiendo trasladarse y esa oportunidad venció en julio de este año. La gente que estaba en esa posibilidad de traslado, ya lo puede hacer. Lo que está diciendo el Ministerio con la publicación de este decreto, es que las personas que se trasladen, pues deben llevar los recursos de su cuenta de ahorro individual al régimen que le está administrando el riesgo de invalidez y muerte, porque de no llevarlos genera una disfuncionalidad del sistema”, señaló el viceministro de Trabajo, Iván Daniel Jaramillo Jassir en Caracol Radio.
De hecho, afirmó que el sistema que está operando en estos momentos es de la ley 100, pero por una decisión de la corte, un artículo que es el que permite esta oportunidad de traslado, está vigente.
“Lo que dice el de la ley 2381, que es una ley suspendida realmente, salvo ese artículo, es que los recursos se mantendrían en los fondos privados. Eso es cierto. Lo que está diciendo el decreto es que esa previsión hace incompatible el funcionamiento de todo el sistema que está basado en los principios de la ley 100, porque la ley 100 es la que sigue aplicando”, explicó.
Finalmente remató diciendo que “lo que hace la aplicación de ese parágrafo, de ese artículo, es hacer funcional el funcionamiento del sistema, porque cuando tú estás aplicando ley 100 completa, si miras el artículo 16, lo que dice igualmente, el artículo 16 de la ley 100 prevé la imposibilidad de distribuir las cotizaciones entre los dos regímenes”.
Luisa María Mercado
Periodista egresada de la Universidad de La Sabana,...Periodista egresada de la Universidad de La Sabana, magíster en asuntos Políticos e Internacionales en la U. del Rosario. Es la editora de Economía en W Radio. Trabajó como periodista política en EL TIEMPO. Ganadora del Premio Rey de España 2021. Apasionada por este oficio.