Economía

Esto es lo que le deben pagar en la primera quincena de febrero 2026, pese a suspensión de decreto

El pago quincenal corresponde a la mitad del salario mensual y la mitad del auxilio de transporte. Este es el cálculo que debe tener en cuenta:

Imagen de referencia vía Getty Images / Andrzej Rostek

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026. Esta figura no elimina de inmediato el salario mínimo, sino que suspende temporalmente los efectos del aumento del 23 % frente al año anterior mientras se estudia de fondo la legalidad del decreto.

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La medida ordena al Gobierno Nacional expedir un nuevo decreto para fijar un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para 2026. Este nuevo valor regirá hasta que se dicte sentencia definitiva.

En ese sentido, durante el período comprendido entre la notificación de la decisión y la expedición de un nuevo decreto transitorio, el salario mínimo para 2026 seguirá correspondiendo al valor establecido por el Gobierno Nacional en diciembre de 2025.

El gobierno de Gustavo Petro fijó un incremento del 23 % frente al año anterior. Lo que significa que el salario mínimo pasó de 1.423.500 pesos en 2025 a 1.750.905 pesos en 2026. Asimismo, el auxilio de transporte tuvo un aumento del 24,5 %, quedando en 249.095 pesos mensuales.

Con estos valores, todos los trabajadores que devengan un salario mínimo deberán recibir un total de 2.000.000 de pesos mensuales. Esta suma incluye el salario básico más el auxilio de transporte.

En consecuencia, para la primera quincena de febrero, el pago correspondiente deberá calcularse sobre el nuevo salario mínimo vigente, es decir, la mitad del salario mensual (875.452,5 pesos) más la proporción correspondiente del auxilio de transporte (124.547,5 pesos), de acuerdo con la normatividad laboral vigente.

Así queda la quincena de febrero 2026 con el salario mínimo vigente.

El pago quincenal corresponde a la mitad del salario mensual y la mitad del auxilio de transporte:

  • Mitad del salario: $1.750.905 ÷ 2 = $875.452,50
  • Mitad del auxilio de transporte: $249.095 ÷ 2 = $124.547,50

Total a pagar en la primera quincena:

  • $875.452,50 + $124.547,50 = $1.000.000

Es decir, un trabajador que gana el mínimo debe recibir un millón de pesos por la primera quincena de febrero, siempre que tenga derecho al auxilio de transporte.

En las últimas horas, el presidente Gustavo Petro aseguró que el decreto que fijó el nuevo salario mínimo está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

“Empresarios: Esta quincena debe pagarse con el ajuste correspondiente, que rige desde el 1.º de enero de 2026. Hasta tanto no se expida un decreto transitorio ordenado, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos”, publicó en su cuenta de X.

El Gobierno Nacional confirmó que este lunes 16 de febrero se reunirá en el Ministerio de Trabajo la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir sobre el decreto transitorio de salario mínimo, que debe ser vital y móvil como lo establece el artículo 53 de la Constitución Nacional, ordenado por el auto del Consejo de Estado.

¿Qué debe tener en cuenta el gobierno para el nuevo decreto?

Según la decisión del Consejo de Estado, el Gobierno deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial:

  • Meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026 (3%, con intervalo de tolerancia de 3 ± 1%).
  • Productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad (productividad total de factores 0,91%, productividad laboral por hora trabajada 0,57%, productividad por persona empleada -0,32% y productividad media del trabajo OCDE 0,07%).
  • Contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025 (2,81%).
  • Incremento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2025 (III trimestre 3,6% y año corrido 2,8%).
  • Inflación real de 2025 según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculada del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 (5,10%).
  • Especial protección del trabajo (artículo 25 de la Constitución Política).
  • Necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil (artículo 53 de la Constitución Política).
  • Función social de la empresa (artículo 333 de la Constitución Política).
  • Objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado (artículo 334 de la Constitución Política).

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia...