Día sin carro y sin moto en Ibagué: ¿Cuáles son los vehículos que pueden circular?
La jornada se desarrollará el próximo miércoles 11 de febrero anunciaron las autoridades de tránsito.

Día sin carro y sin moto en Ibagué
Ibagué
La Alcaldía de Ibagué a través de la Secretaría de Movilidad confirmó que el próximo miércoles 11 de febrero se realizará en la capital del Tolima la primera jornada del día sin carro y sin moto de las dos establecidas por acuerdo municipal para cada año.
La jornada se cumplirá desde las 6:00 a.m. y hasta las 8:00 p.m., serán 14 horas en las que los conductores no podrán sacar sus vehículo como un método de aporte al medio ambiente.
Según Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad de Ibagué, esta jornada tendrá como objetivo incentivar y promover el respeto por el ambiente, así como fomentar el uso de medios de transporte alternativos y sostenibles, contribuyendo al bienestar general y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Así lo establece el Decreto 070 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual se adopta esta medida con el propósito de promover una movilidad más sostenible, reducir las emisiones contaminantes y generar conciencia ciudadana sobre el cuidado del medio ambiente y el uso responsable del espacio público.
No obstante, con el fin de garantizar la prestación de servicios esenciales, la seguridad y la atención de emergencias, el decreto contempla una serie de excepciones, permitiendo la circulación de los siguientes vehículos y motocicletas:

Día sin carro y sin moto en Ibagué
Vehículos que podrán movilizarse:
• Vehículos de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, organismos de seguridad, escoltas, vehículos blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
• Vehículos de servicio oficial, diplomático y consular, así como los utilizados por secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados del orden municipal y departamental.
• Vehículos operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas, aseo y recolección de residuos ordinarios y aprovechables, debidamente autorizados.
• Transporte de valores y vehículos de seguridad.
• Vehículos destinados a la atención en medicina domiciliaria y transporte de enfermos en caso de emergencia, como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. También médicos que acrediten la necesidad de desplazamiento para el ejercicio de sus funciones.
• Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
• Vehículos utilizados por fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales en cumplimiento de sus funciones, previa acreditación mediante orden de trabajo o por razones de seguridad.
• Vehículos de transporte de carga, conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
• Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de tránsito por la ciudad, acreditando el recibo de peaje del mismo día. Se permitirá su circulación únicamente por un tiempo máximo de 120 minutos para llegar a su destino.
• Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o en los que se desplacen personas en situación de discapacidad, quienes deberán portar el certificado correspondiente.
• Vehículos de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, que porten el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) y circulen únicamente durante el horario requerido por el servicio.
• Vehículos en los que se desplace personal de la salud debidamente identificado.
• Motocicletas de empresas de vigilancia, con conductores debidamente identificados y uniformados, movilizándose únicamente el conductor.
• Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte público colectivo municipal, debidamente identificados y uniformados.
• Vehículos destinados al control de tráfico, grúas, carros taller o de asistencia técnica, debidamente identificados.
• Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y ventas, con conductores identificados y uniformados, movilizándose solo el conductor.
• Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas, debidamente identificados con logos y nombre de la empresa.
• Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
• Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV), siempre que figuren como tal en la licencia de tránsito. Esta medida no aplica para vehículos de combustible dual.
• Vehículos de escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados, con restricción en el perímetro comprendido entre la calle 7 y la calle 76, y entre la carrera Primera, la carrera Octava y la avenida Ambalá.
“El personal que se acoja a alguna de estas excepciones deberá portar el documento que lo acredite y los vehículos deberán contar con la debida identificación. De no cumplirse con estos requisitos, se impondrá la sanción correspondiente, que equivale a un comparendo de 15 salarios mínimos legales vigentes y la inmovilización del vehículo”, indicó Ricardo Rodríguez, secretario de Movilidad.



