Corte abre indagación a Efraín Cepeda tras señalamientos con el paramilitarismo en la JEP
La indagación previa es producto de las declaraciones de Alvaro Ashton en la JEP.

Efraín Cepeda. Foto: (Colprensa - Cristian Bayona)
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió una indagación previa contra el expresidente del Senado Efraín Cepeda Sarabia, luego de recibir una compulsa de copias enviada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la que se recogen declaraciones del excongresista liberal Álvaro Ashton sobre presuntas alianzas entre dirigentes políticos, empresarios y estructuras paramilitares en la Costa Caribe.
La compulsa llegó a la Corte el 28 de octubre de 2025 y contiene seis discos compactos con audios de las declaraciones rendidas por Ashton ante la JEP, en las que menciona a varias personas por supuestas actividades ilegales relacionadas con el Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC. A partir de ese material, la Corte abrió dos radicados distintos.
El primero corresponde al actual ministro del Interior, Armando Benedetti, expediente que quedó en manos del magistrado Reyes, quien adelanta un análisis preliminar para establecer si los hechos relatados guardan relación con investigaciones previas existentes. El segundo radicado, relacionado con Efraín Cepeda, fue asignado al magistrado Farfán, quien decidió abrir indagación previa y ordenó practicar pruebas.
Dentro de esas diligencias, la Corte dispuso escuchar nuevamente a Álvaro Ashton en ampliación de denuncia, así como recibir a Cepeda en versión libre, diligencia que fue programada para el 18 de febrero.
El origen de los señalamientos
Los señalamientos tienen su origen en las audiencias de aporte a la verdad rendidas por Álvaro Ashton ante la JEP los días 20 y 21 de febrero, en el marco de su proceso por concierto para delinquir agravado y cohecho. En esas diligencias, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avaló la continuidad de su sometimiento al considerar que su testimonio aporta elementos relevantes para el esclarecimiento de la verdad regional.
Durante su declaración, Ashton habló de alianzas políticas, económicas y electorales entre dirigentes de la Costa Caribe, empresarios y estructuras paramilitares comandadas por Édgar Ignacio Flórez Fierro, alias Don Antonio, y Carlos Mario García Ávila, señalados líderes del Frente José Pablo Díaz. Según el exsenador, esos pactos habrían facilitado la cooptación institucional, la manipulación electoral y el control político en municipios del Atlántico y Magdalena.
Uno de los momentos más sensibles de su testimonio se dio cuando mencionó a Efraín Cepeda Sarabia, al empresario Julio Gerlein, y a otros dirigentes como David Char Navas, a quienes vinculó con presuntos acercamientos o acuerdos indirectos con sectores apoyados por las AUC, especialmente en Barranquilla y Soledad.
“Asumimos que todos, incluyéndome a mí, ayudábamos a que del presupuesto nacional se aprobaran partidas que terminaron financiando proyectos manejados por el Frente José Pablo Díaz con la Alcaldía de Barranquilla. Con esos recursos se nutrían para seguir delinquiendo en los demás municipios”, declaró Ashton ante los magistrados de la JEP.
En su confesión, el excongresista también mencionó a Mario Enrique Varón Olarte, Jaime Cervantes Várelo y Jorge Alberto Gerlein Echeverría, dentro de un listado de políticos y empresarios que, según dijo, habrían facilitado o intervenido en esas alianzas.
Mención a Armando Benedetti
Además, Ashton señaló al hoy ministro del Interior, Armando Benedetti, de quien afirmó que habría tenido un papel clave en la promoción de artículos durante el trámite de la Ley de Justicia y Paz que, según su versión, resultaban favorables para las AUC.
“Era una de las personas que mayor promoción hacía de la aprobación de artículos y de apelación de artículos que habían sido negados y que eran fundamentales para las AUC, como el artículo de la sedición y el de la alternatividad penal”, sostuvo Ashton en audiencia.
La Corte Suprema avanza ahora en la revisión del material probatorio remitido por la JEP, mientras define el alcance de las indagaciones preliminares y las decisiones que puedan derivarse de estos señalamientos.




