¿Se acaban los contratos por prestación de servicios? Empresas no podrán contratar en estos casos
La reforma laboral 2026 prohíbe que ciertas profesiones sean contratadas como independientes. Le contamos cuáles son los cargos.

¿Se acaban los contratos por prestación de servicios? Empresas no podrán contratar en estos casos / PhotoAlto/Eric Audras
Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 se marca un giro importante en las relaciones laborales en Colombia. Con esta normativa, algunas prácticas que antes eran habituales en las empresas, como contratar por prestación de servicios a trabajadores que desempeñan funciones permanentes, ahora tendrán límites claros y sanciones en caso de incumplimiento.
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La reforma no solo ajusta reglas sobre jornada laboral, licencias y estabilidad, sino que pone especial atención en los contratos de prestación de servicios, ampliamente usados tanto en el sector público como en el privado.
Esta normativa no se limita únicamente a ajustar los recargos nocturnos, las jornadas de trabajo o los pagos adicionales, sino que establece un mandato determinante respecto a la naturaleza de la vinculación laboral.
¿Qué dice la norma?
Bajo el marco legal actual, si una actividad requiere el cumplimiento de horarios estrictos, la recepción de órdenes constantes y una dependencia económica directa, no es posible aplicar la modalidad de prestación de servicios.
La normativa es enfática al señalar que cuando concurren estos elementos, la relación debe ser reconocida como un empleo formal con todas las garantías de ley.
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Un punto crítico de la reforma establece que los contratos a término fijo ahora cuentan con un límite máximo de duración de cuatro años.
Si un vínculo bajo esta modalidad supera dicho periodo, se transformará de manera automática en un contrato a término indefinido, brindando mayor estabilidad al trabajador colombiano.
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Cargos en los que ya no lo podrán contratar bajo la modalidad de prestación de servicios:
Existen ocupaciones específicas cuya naturaleza impide legalmente el uso de la prestación de servicios.
Estas labores, por requerir continuidad y presencia física en turnos definidos, deben estar amparadas por contratos laborales tradicionales. Los cargos mencionados bajo esta restricción incluyen:
- Personal de enfermería.
- Médicos generales.
- Conductores de diversos sectores.
- Trabajadores dedicados a servicios generales.
- Estilistas.
- masajistas y manicuristas.
Nuevas reglas para contratos a término fijo:
Uno de los cambios más significativos de la reforma es la regulación de los contratos a término fijo. Ahora, estos contratos tienen un límite máximo de duración de cuatro años, incluyendo el término inicial y todas las prórrogas. Superado este límite, la relación laboral se convierte automáticamente en un contrato a término indefinido, reconociendo la antigüedad desde el primer día de vinculación.
Detalle de prórrogas según la reforma:
- Prórrogas pactadas: un contrato menor a un año puede renovarse hasta cuatro veces, sin superar los cuatro años.
- Prórrogas automáticas: solo se permiten tres renovaciones por el mismo término; al superar la cuarta, el contrato pasa a un año y se mantiene el límite máximo.
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