¿Se pueden contratar personas nuevas con la Ley de Garantías?: estas son las excepciones
Desde este 31 de enero entra en vigencia la Ley de Garantías en Colombia, la cual contempla restricciones previo a las elecciones presidenciales. Conozca cuáles son.
Estos son los contratos que se pueden celebrar durante ley de garantías Foto: Getty Images
Desde este sábado 31 de enero, entra en vigencia en Colombia la Ley 996 de 2005, también conocida como la “Ley de Garantías Electorales”. A través de esta norma, se busca establecer una serie de restricciones dirigidas a entidades públicas y que están asociadas al uso de recursos y a la contratación estatal a fin de promover la igualdad de condiciones.
Esta ley busca garantizar la transparencia democrática en épocas de elecciones, como las presidenciales y legislativas, las cuales tendrán lugar en mayo y junio, así como el 8 de marzo, respectivamente. De esta manera, tanto candidatos como partidos políticos podrán llevar a cabo sus campañas en las mismas condiciones, y así evitar casos de clientelismo y cualquier otra ventaja política.
¿Qué dice la Ley de Garantías sobre los contratos?
Una de las grandes novedades que tiene la Ley de Garantías tiene que ver con el artículo 33, el cual prohíbe que cualquier entidad del Estado realice contrataciones en los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Para este 2026, la primera vuelta tendrá lugar el próximo 31 de mayo, por lo que la restricción aplicará desde este sábado. No obstante, la norma contempla las siguientes excepciones:
- Defensa y seguridad del Estado.
- Contratos de crédito público.
- Emergencias educativas, sanitarias y desastres.
- Reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y comunicaciones.
En este último caso, solamente se podrán celebrar contratos si la infraestructura ha sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o cualquier caso de fuerza mayor. Asimismo, la restricción en general se levantará un día después de la segunda vuelta electoral, la cual se llevará a cabo el próximo 21 de junio.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley de Garantías establece las prohibiciones que rigen sobre los servidores previo y durante las elecciones presidenciales:
- Acosar o presionar a los subalternos para que respalden alguna campaña o causa política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato.
- Favorecer con promociones, beneficios o ascensos indebidos a quienes se involucren en la misma causa política.
- Ofrecer cualquier tipo de beneficio directo, particular o indebido a cualquier ciudadano con tal de influir en su intención de voto.
- Aducir razones de “buen servicio” para despedir a funcionarios por razones políticas cuatro meses antes de la primera vuelta electoral.
Además de las medidas anteriores, la Ley de Garantías contempla que no se pueden realizar cambios en el personal de las alcaldías, salvo en casos de fallecimiento o de renuncia.
¿Qué contratos se pueden celebrar?
Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, se pueden celebrar determinados contratos, ya que no se contempla ninguna restricción al respecto. Estos son:
- Licitaciones públicas
- Concursos de méritos
- Selección abreviada
- Mínima y menor cuantía
- Prórrogas, adiciones y cesiones de contratos vigentes
- Convenios interadministrativos que no contemplen ejecución de recursos.
Así las cosas, la Ley de Garantías no permite que cualquier entidad vincule a personal nuevo o realice alguna modificación sobre la nómina a partir de los cuatro meses previos a las elecciones, ya que esto solamente se puede hacer en los términos establecidos en la ley.