Economía

Gobierno nacional reveló calendario tributario correspondiente a 2026:Plazo para declarar a la DIAN

Estos son los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2025. Conozca las fechas para cumplir con las obligaciones tributarias:

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reveló el calendario tributario que establece las fechas para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales durante el año fiscal 2026.

De acuerdo con la DIAN el calendario busca brindar mayor claridad a contribuyentes y actores económicos, detalla los plazos para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos correspondientes al periodo gravable 2025.

Entre las novedades más relevantes, la DIAN especificó que los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2025, se distribuirán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

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El calendario también fija fechas para otras obligaciones fiscales sustanciales y formales, incluyendo retenciones, diligenciamiento de declaraciones informativas y pagos de otros gravámenes que componen la carga tributaria anual de las personas naturales y entidades. La DIAN enfatizó la importancia de verificar el NIT y las fechas específicas en el portal oficial para evitar errores y posibles sanciones.

Para ampliar la información, la DIAN recomendó a los contribuyentes consultar el calendario oficial disponible en su sitio web y, de ser necesario, buscar asesoría profesional para garantizar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones tributarias del año gravable 2025.

Calendario tributario 2026: Impuesto sobre la Renta y Complementarios grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
  • Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

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Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
  • Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

Pagos anticipados en declaración: Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

  • Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
  • Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
  • Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026. • Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026. • Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
  • Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación

Declaración de activos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
  • Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.
  • Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre.

Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.

Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.

Todo el calendario tributario lo podrán consultar en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

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