Economía

Estas personas pueden pensionarse después de los 40 años, según la ley: ¿Cuál es la condición?

Hay un grupo de personas que puede tomar la decisión de pensionarse a partir de los 40 años. Conozca quiénes son.

Personas que se pueden pensionar después de los 40 años Foto: Getty Images

Personas que se pueden pensionar después de los 40 años Foto: Getty Images

En Colombia, miles de personas cumplen los requisitos establecidos por la ley para alcanzar la pensión. Estos se determinan a partir de las semanas cotizadas (1300) en el fondo al cual se encuentra afiliado y a la edad cumplida al momento de alcanzar la jubilación (62 años para los hombres y 57 para las mujeres).

Sin embargo, no todos deben cumplir al pie de la letra con estas condiciones; ya que hay casos especiales en los que una persona puede pensionarse antes de tiempo, bien sea por el sector en el que se desempeña o por una pérdida de capacidad laboral superior al 40%. Asimismo, hay un grupo que puede llevar a cabo este proceso después de los 40 años.

Estos son los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, quienes pertenecen a un régimen especial establecido por la ley que les permite alcanzar su jubilación después de completar 20 años continuos en la institución a la que pertenece, incluyendo el tiempo en el que prestó su servicio militar.

¿Qué ley rige para la pensión de militares y policías?

El régimen pensional para los miembros de la Fuerza Pública se encuentra establecido por medio de la Ley 923 de 2004. Este contempla una asignación de retiro, equivalente a la mesada que reciben los trabajadores en Colombia tras su jubilación, que se otorga teniendo en cuenta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado.

“El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años”, explica el artículo 3 de la norma.

Por otra parte, los miembros de la fuerza pública pueden hacer el retiro por solicitud propia después de completar 20 años de servicio para que se les pueda otorgar una asignación mensual a partir de las partidas computables correspondientes. En cuanto a los policías, este proceso también aplica cuando hayan cumplido 55 años de edad (hombres) o 50 años (mujeres).

¿Cómo se determina el monto para la pensión?

Las partidas computables, contempladas en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, son aquellos ítems que se tienen en cuenta para que un miembro de la fuerza pública pueda acceder al pago mensual de su asignación de retiro. En el caso de los oficiales y suboficiales, estas son:

  • Sueldo básico
  • Prima de actividad
  • Prima de antigüedad
  • Prima de estado mayor
  • Prima de vuelo
  • Gastos de representación
  • Subsidio familiar
  • Una duodécima parte de la prima de Navidad

En cuanto a los soldados profesionales, solamente se considera el sueldo básico y la prima de antigüedad para que se compute el monto que le corresponde en su asignación de retiro.

¿Cómo se distribuye la asignación mensual de retiro?

Según explica el Decreto 4433 de 2024, la asignación de retiro mensual para los miembros de la Fuerza Pública se distribuye de la siguiente manera:

  • 62% del monto de las partidas computables por los primeros 18 años de servicio.
  • Un 4% adicional al ítem anterior por cada año que exceda desde los 18 hasta los 24 años, no debe sobrepasar el 85%.
  • Un 2% que se agrega al ítem anterior por cada año adicional a los primeros 24 años, no debe sobrepasar el 95%.

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