Corte niega tutela en contra del CNE por fusión incompleta del Pacto Histórico
El Tribunal aseguró que hay un reestablecimiento de derechos en el Consejo de Estado.

Consulta del Pacto Histórico, ¿cómo impacta el resultado en el ajedrez político del 2026?
JUSTICIA
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela impuesta por Carolina Corcho, Gustavo Bolívar y el partido Comunista contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
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En esta tutela se cuestinana la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionada con un proceso de fusión de partidos y movimientos políticos en el Pacto Histórico que dejó por fuera a la Colombia Humana, Progresistas y la Minga Indígena Social.
En primera instancia, el juez constitucional había flexibilizado el requisito de subsidiariedad, argumentando que existía riesgo de un perjuicio irremediable, pues la resolución del CNE se había expedido poco antes de la consulta interna del Pacto Histórico, prevista para el 26 de octubre de ese año.
Sin embargo, al revisar el caso, la Sala concluyó que las circunstancias excepcionales que justificaban la tutela ya no estaban presentes.
Según el fallo, el supuesto perjuicio irremediable fue un hecho superado, puesto que los actores sí pudieron participar en la consulta, y aún cuentan con medios judiciales ordinarios para defender sus derechos de cara a los comicios de 2026.
El tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia constitucional —especialmente la sentencia SU-316 de 2021—, la tutela solo procede de manera excepcional cuando no exista otro mecanismo judicial eficaz o cuando se pretenda evitar un daño inminente y grave, condiciones que no se cumplieron en este caso.
La decisión también desestimó el argumento sobre la demora en los procesos sancionatorios del CNE, al señalar que tal situación, por sí sola, no vulnera el derecho a la participación política, y que un análisis de fondo sobre la legalidad de las resoluciones administrativas debe hacerse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En consecuencia, la Sala resolvió revocar el numeral segundo del fallo de primera instancia y declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad.




